Concepto 042921 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 08 de febrero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Contratista
Al momento de realizar el proceso de contratación, la entidad deberá analizar si los ex concejales sancionados disciplinariamente se encuentran inhabilitados para suscribir contratos de prestación de servicios, de conformidad con lo señalado en el fallo emitido sobre el particular.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Ex-concejal
Al momento de realizar el proceso de contratación, la entidad deberá analizar si los ex concejales sancionados disciplinariamente se encuentran inhabilitados para suscribir contratos de prestación de servicios, de conformidad con lo señalado en el fallo emitido sobre el particular.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20216000042921*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000042921
Fecha: 08/02/2021 10:01:31 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Contratista. Inhabilidad o incompatibilidad para suscribir un contrato de ex concejales sancionados disciplinariamente. RAD.: 20212060027962 del 20 de enero de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta si la administración municipal puede contratar a unos exconcejales que están sancionados en primera instancia por la Procuraduría Provincial, hasta tanto se expida el fallo de segunda instancia por parte de la Procuraduría Regional, teniendo en cuenta que el fallo puede ser confirmando la sanción inicial o absolviendo a los implicados, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Sobre el particular, la Ley 734 de 2002, “Por la cual se expide el Código Disciplinario Único”, establece:
“ARTÍCULO 25. DESTINATARIOS DE LA LEY DISCIPLINARIA. Son destinatarios de la ley disciplinaria los servidores públicos, aunque se encuentren retirados del servicio y los particulares contemplados en el Artículo 53 del Libro Tercero de este código.
(…)” (Destacado nuestro)
Por consiguiente, la ley disciplinaria se aplica a los servidores públicos, lo que incluye a los empleados públicos, a los trabajadores oficiales y a los miembros de las corporaciones públicas.
Por otra parte, la Ley 80 de 1993 dispone en su Artículo 8:
“ARTÍCULO 8. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR.
1o. < Aparte tachado derogado por el Artículo 32 de la Ley 1150 de 2007> Son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales:
a) Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes.
(…)
d) Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución.” (Destacado nuestro)
Con base en la normativa transcrita, se infiere que, al momento de realizar el proceso de contratación, la entidad deberá analizar si los ex concejales sancionados disciplinariamente se encuentran inhabilitados para suscribir contratos de prestación de servicios, de conformidad con lo señalado en el fallo emitido sobre el particular.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Melitza Donado.
Revisó: José Fernando Ceballos.
Aprobó: Armando López C.
11602.8.4