Concepto 054181 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 054181 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de febrero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO- ESE
- Subtema: Designación Gerente

La experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior, excepto para las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud las cuales, la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Experiencia

La experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior, excepto para las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud las cuales, la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.

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*20216000054181*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000054181

 

Fecha: 16/02/2021 01:59:50 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO-ESE. Designación Gerente. EMPLEO. Requisitos. Radicado: 20219000022042 del 17 de enero de 2021.

 

En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición que le sean resueltas las siguientes preguntas:

 

“Buenas tardes, considerando que el requisito para ser gerente de hospital público se requiere 1 año de experiencia y tener un título profesional, teniendo en cuenta que la experiencia profesional se inicia a contar desde la terminación de materias y no desde la expedición de la tarjeta profesional, que los profesionales de la salud, ejercen un año de práctica Rural después de haber conseguido su título profesional, quisiera saber si una persona profesional de la salud, que cuenta con la experiencia necesaria, pero que no ha conseguido su tarjeta profesional, queda inhabilitada para el cargo, teniendo en cuenta que no es un requisito como tal poseer tarjeta profesional y que el artículo 7 del decreto 785 habla de que se puede demostrar experiencia profesional con el título universitario”. (Copiado del original)

 

I. FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO

 

La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes referentes normativos, conceptuales y jurisprudenciales:

 

El Decreto Ley 785 de 2005, «Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004», establece:

 

ARTÍCULO 22. Requisitos para el ejercicio de los empleos que conforman el Sistema de Seguridad Social en Salud. Para el desempeño de los empleos correspondientes al sistema de seguridad social en salud a que se refiere el presente decreto, se deberán acreditar los siguientes requisitos: 

 

(…)

 

Para el ejercicio de los empleos de Director de Hospital (Código 065) y de Gerente de Empresa Social del Estado (código 085) de carácter departamental o municipal que pertenezcan al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se exigirán los siguientes requisitos: 

 

22.3 Director de Hospital y Gerente de Empresa Social del Estado de primer nivel de atención. Para el desempeño del cargo de Gerente de una Empresa Social del Estado o de Director de Institución Prestadora de Servicios de Salud, del primer nivel de atención, se exigirán los siguientes requisitos, establecidos de acuerdo con la categorización de los departamentos y municipios regulada por la Ley 617 de 2000 y demás normas que la modifiquen o adicionen: 

 

22.3.1 Para la categoría especial y primera se exigirá como requisitos, título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas; título de posgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria, administración en salud; y experiencia profesional de dos (2) años en el sector salud. 

 

22.3.2 Para la categoría segunda se exigirá como requisitos, título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas; título de postgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria, administración en salud; y experiencia profesional de un (1) año en el sector salud. 

 

22.3.3 Para las categorías tercera, cuarta, quinta y sexta se exigirá como requisitos, título profesional en el área de la salud y experiencia profesional de un (1) año, en el sector salud.

 

(…)». (Destacado nuestro)

 

De acuerdo a lo anterior, y dado que Pailitas (Cesar) se clasifica como un municipio de sexta categoría. Por lo tanto, el gerente del hospital debe acreditar título profesional en el área de la salud1 y experiencia profesional2 de 1 año en el sector salud.

 

Por su parte, el Decreto 1083 de 2015, «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública», sobre la contabilización de experiencia, establece:

 

ARTÍCULO 2.2.2.3.7. Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio. 

 

Para los efectos del presente decreto, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente. 

 

Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pénsum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el desempeño del empleo. 

 

En el caso de las disciplinas académicas o profesiones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social en Salud, la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.

 

La experiencia adquirida con posterioridad a la terminación de estudios en las modalidades de formación técnica profesional o tecnológica, no se considerará experiencia profesional. 

 

[…]

 

En consonancia con esta norma, el artículo 229 del Decreto Ley 019 de 20123 establece que la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior, excepto para las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud las cuales, la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.

 

II. RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO

 

Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos damos respuesta a su interrogante:

 

Tratándose de un profesional de la salud a quien se le exige 1 año de experiencia para acceder al empleo de gerente de una Empresa Social del Estado (ESE) en un municipio de 6° categoría. La experiencia profesional que se computa para aquellos que se gradúen de carreras relacionadas con el sistema general de seguridad social en salud se cuenta a partir de la inscripción o el registro profesional. De la misma manera, las equivalencias, propuestas en el artículo 25 del citado Decreto Ley 785, para empleos del nivel directivo, como el gerente, se refieren a la acreditación de título de posgrado, situación que no es aplicable al caso materia de consulta. En consecuencia, hasta tanto no se obtenga la inscripción o registro profesional no habrá computo de experiencia profesional para acceder como gerente de una ESE.

 

III. NATURALEZA DEL CONCEPTO

 

Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

Adicionalmente, en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa que ha emitido el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el covid–19.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Mirar el artículo 2.2.2.4.9 del Decreto 1083 de 2015

 

2. Artículo 11 del Decreto Ley 785 de 2005, «Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pénsum académico de la respectiva formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo».

 

3. «Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública»