Concepto 048821 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 048821 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de febrero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MOVIMIENTO DE PERSONAL
- Subtema: Necesidades del Servicio

"No será procedente la reubicación, por cuanto, se reitera, este movimiento de personal procede por necesidades del servicio según criterio del nominador o jefe de la entidad, es decir, no procede a solicitud o conveniencia del empleado."

MOVIMIENTO DE PERSONAL
- Subtema: Reubicación

"No será procedente la reubicación, por cuanto, se reitera, este movimiento de personal procede por necesidades del servicio según criterio del nominador o jefe de la entidad, es decir, no procede a solicitud o conveniencia del empleado."

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*20216000048821*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000048821

 

Fecha: 11/02/2021 05:23:06 p.m.

 

Bogotá D.C.,

 

REF.: EMPLEOS. Reubicación de empleo o traslado. RAD.: 20212060072852 del 11-02-2021.

 

Acuso recibo comunicación mediante la cual consulta si es procedente que un funcionario de carrera administrativa que se encuentra en encargo en otro empleo de la misma administración, solicite traslado, dentro de la misma entidad, del empleo del cual se encuentra encargado.

 

Del contenido de la consulta, se puede deducir que, la misma se refiere a la procedencia o no de la reubicación a solicitud del empleado, estando encargado de otro empleo, tema sobre el cual se precisa que, el Decreto 1083 de 2015 señala:

 

ARTÍCULO 2.2.5.4.6 Reubicación. La reubicación consiste en el cambio de ubicación de un empleo, en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo.

 

La reubicación de un empleo debe responder a necesidades del servicio y se efectuará mediante acto administrativo proferido por el jefe del organismo nominador, o por quien este haya delegado, el cual deberá ser comunicado al empleado que lo desempeña.

 

La reubicación del empleo podrá dar lugar al pago de gastos de desplazamiento y ubicación cuando haya cambio de sede en los mismos términos señalados para el traslado”.

 

En los términos de la norma transcrita, la reubicación de un empleo en otra dependencia será procedente mediante acto administrativo proferido por el jefe del organismo nominador, o por quien este haya delegado, y consiste en el cambio de ubicación de un empleo en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo, y deberá responder a necesidades del servicio, lo cual implica que su titular continúe ejerciendo las funciones del mismo cargo en la dependencia en la cual sea reubicado.

 

Lo anterior significa, que la figura de la reubicación no comprende la reubicación de un empleado despejado de su empleo, en un cargo distinto del que viene ejerciendo como titular.

 

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, no será procedente la reubicación, por cuanto, se reitera, este movimiento de personal procede por necesidades del servicio según criterio del nominador o jefe de la entidad, es decir, no procede a solicitud o conveniencia del empleado.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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