Concepto 052531 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 052531 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de febrero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Concejal

Entre las atribuciones de los concejales encontramos la de presentar proyectos de acuerdos, siempre y cuando no se refieran a los que solamente pueden ser presentados por el alcalde municipal, como los relacionados en los numerales 2, 3 y 6 del artículo 313 de la Constitución Política.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Funciones

Entre las atribuciones de los concejales encontramos la de presentar proyectos de acuerdos, siempre y cuando no se refieran a los que solamente pueden ser presentados por el alcalde municipal, como los relacionados en los numerales 2, 3 y 6 del artículo 313 de la Constitución Política.

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*20216000052531*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000052531

 

 Fecha: 15/02/2021 04:40:50 p.m.

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEO. Funciones. Modificación de proyectos de acuerdo presentados a iniciativa del alcalde por parte del concejo municipal. RAD.: 20219000040802 del 26 de enero de 2021.

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta es posible que el concejo municipal modifique los proyectos de acuerdo presentados a iniciativa del alcalde municipal, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

Al respecto, la Ley 136 de 1994 señala:

 

“ARTÍCULO 71. Iniciativa. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales, los alcaldes y en materias relacionadas con sus atribuciones por los personeros, los contralores y las Juntas Administradoras Locales. También podrán ser de iniciativa popular de acuerdo con la Ley Estatutaria correspondiente.

 

PARÁGRAFO 1. Los acuerdos a los que se refieren los numerales 2, 3 y 6 del Artículo 313 de la Constitución Política, sólo podrán ser dictados a iniciativa del alcalde.”

 

PARÁGRAFO 2. Serán de iniciativa del alcalde, de los concejales o por iniciativa popular, los proyectos de acuerdo que establecen la división del territorio municipal en comunas y corregimientos y la creación de Juntas Administradoras Locales.”

 

ARTÍCULO 72. Unidad de materia. Todo proyecto de acuerdo debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. La presidencia del Congreso rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la corporación.

 

Los proyectos deben ir acompañados de una exposición de motivos en la que se expliquen sus alcances y las razones que lo sustentan.”

 

En los términos de la normativa transcrita, entre las atribuciones de los concejales encontramos la de presentar proyectos de acuerdos, siempre y cuando no se refieran a los que solamente pueden ser presentados por el alcalde municipal, como los relacionados en los numerales 2, 3 y 6 del Artículo 313 de la Constitución Política.

 

Respecto a la modificación de los proyectos de acuerdo por parte del concejo municipal, me permito manifestarle que éstas serán viables dentro del marco funcional que está fijado en la Constitución y en la Ley, además de lo establecido en el reglamento interno de la Corporación.

 

En caso de requerir más información sobre el tema consultado, se sugiere presentar sus inquietudes específicas ante el Ministerio del Interior, entidad encargada de atender los asuntos políticos y el ejercicio de los derechos en esta materia.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Melitza Donado.

 

Revisó: José Fernando Ceballos.

 

Aprobó: Armando López C.

 

11602.8.4