Concepto 051541 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 15 de febrero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Incapacidad
"No será procedente que, antes de terminar el período de prueba, se declare la vacancia temporal del empleo, en el cual ha sido nombrada una persona no inscrita en carrera administrativa, para posesionarse en período de prueba en otro empleo, por cuanto aún no ha adquirido los derechos de carrera administrativa en el respectivo cargo, ya que solamente aprobado el período de prueba por obtener evaluación del desempeño satisfactoria al finalizar el mismo, la persona no inscrita en carrera administrativa adquiere los derechos de carrera en el empleo."
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Vacancia
"No será procedente que, antes de terminar el período de prueba, se declare la vacancia temporal del empleo, en el cual ha sido nombrada una persona no inscrita en carrera administrativa, para posesionarse en período de prueba en otro empleo, por cuanto aún no ha adquirido los derechos de carrera administrativa en el respectivo cargo, ya que solamente aprobado el período de prueba por obtener evaluación del desempeño satisfactoria al finalizar el mismo, la persona no inscrita en carrera administrativa adquiere los derechos de carrera en el empleo."
*20216000051541*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000051541
Fecha: 15/02/2021 11:08:18 a.m.
Bogotá D.C.,
REF.: EMPLEOS. Nombramiento y posesión en Período de Prueba de empleado, y declaratoria de vacancia del empleo antes de terminar el período de prueba, para posesionarse en otro cargo en período de prueba. RAD.: 20219000073412 del 11-02-2021.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si una persona que está nombrada en periodo de prueba en una entidad pública, y antes de que finalice dicho periodo, es nombrada en periodo de prueba en otra entidad, es posible para esta persona solicitar a la entidad inicial en la que está cursando dicho periodo de prueba, que se declare la vacancia temporal y así garantizar que pueda regresar a finalizar el periodo de prueba inicial en caso de no continuar en la segunda entidad que lo había nombrado en periodo de prueba.
Frente al nombramiento en período de prueba, la Ley 909 de 2004 establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 31. “Etapas del proceso de selección o concurso. El proceso de selección comprende:
(…)
5. Período de prueba. “La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.
Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.
El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.
(…)
Por otra parte, el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector Función Pública”, establece:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.”
De otra parte, la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante concepto del 4 de febrero de 2009, con Radicación 2-2009-01002, en respuesta a una consulta sobre renuncia al nombramiento en periodo de prueba, expresó:
“ (…) solo podrá declararse la vacancia temporal del empleo hasta por el tiempo que dure el referido período o hasta que ocurra la renuncia; es decir, ese cargo debe permanecer libre para que el mismo se pueda reasumir por el funcionario que ostenta derechos de carrera, en la eventualidad de no superar el período de prueba o de voluntariamente decidir regresar.
De acuerdo con lo anterior y haciendo uso del precepto legal que establece que todo aquel que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciar libremente. La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta en forma escrita e inequívoca su voluntad de separarse definitivamente del servicio, se concluye que un funcionario puede renunciar en cualquier momento al empleo en el cual se encuentra nombrado en período de prueba, sin que con tal renuncia se afecte su nombramiento en el cargo del cual es titular con derechos de carrera, en la misma o en otra entidad.
(…)
De otra parte, dado que la renuncia es voluntaria, la entidad donde queda la vacante deberá proveer el empleo en período de prueba con la persona que sigue en orden de méritos de la respectiva lista de elegibles, sin que ello implique erogación por utilización de la misma.
La presente decisión fue adoptada en sesión de la Comisión Nacional del Servicio Civil celebrada el 3 de febrero de 2009.
De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, la persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento; aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa.
De conformidad con dispuesto en el artículo 2.2.5.5.49 del Decreto 1083 de 2015, y lo expresado por la Comisión Nacional del Servicio Civil en el concepto citado, para la posesión de un empleado de carrera en período de prueba en otro empleo para el cual ha sido nombrado, procederá la declaratoria de vacancia temporal del empleo allegando copia del nombramiento e indicando el término de duración del respectivo período y una vez concluido el mismo, en caso de superarlo con éxito, el empleado deberá renunciar al empleo del cual es titular con derechos de carrera, so pena que se declare la vacancia del empleo por abandono del cargo en el caso de no hacerlo. En el evento de no superar el período de prueba, el empleado deberá regresar de inmediato al empleo del cual es titular con derechos de carrera en la entidad en la cual se encuentra laborando actualmente.
Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, no será procedente que, antes de terminar el período de prueba, se declare la vacancia temporal del empleo, en el cual ha sido nombrada una persona no inscrita en carrera administrativa, para posesionarse en período de prueba en otro empleo, por cuanto aún no ha adquirido los derechos de carrera administrativa en el respectivo cargo, ya que solamente aprobado el período de prueba por obtener evaluación del desempeño satisfactoria al finalizar el mismo, la persona no inscrita en carrera administrativa adquiere los derechos de carrera en el empleo.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del CPACA.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4