Concepto 056591 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 056591 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 17 de febrero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Contralor

Dentro de los requisitos señalados en la Constitución y la Ley para ser contralor municipal están: ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de veinticinco años y acreditar título profesional, sin que se haya precisado alguno en relación con la experiencia del aspirante.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos

Dentro de los requisitos señalados en la Constitución y la Ley para ser contralor municipal están: ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de veinticinco años y acreditar título profesional, sin que se haya precisado alguno en relación con la experiencia del aspirante.

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*20216000056591*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000056591

 

 Fecha: 17/02/2021 05:37:12 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEO. Requisitos. Requisitos de experiencia para desempeñar el cargo de contralor municipal. RAD.: 20212060041632 del 27 de enero de 2021.

 

En atención a su comunicación de la referencia, remitida por la oficina jurídica de la Contraloría General de la República mediante oficio No 2021EE0001907, en la cual consulta cuáles son los requisitos de experiencia que se exigen para desempeñar el cargo de Contralor Municipal, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

Frente a los requisitos para ser elegido Contralor departamental, distrital o municipal, la Constitución Política señala:

 

ARTÍCULO 272. < Artículo modificado por el Artículo 4 del Acto Legislativo 4 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a estas en forma concurrente con la Contraloría General de la República.

 

(…)

 

Los Contralores departamentales, distritales y municipales serán elegidos por las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales, de terna conformada por quienes obtengan los mayores puntajes en convocatoria pública conforme a la ley, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años que no podrá coincidir con el periodo del correspondiente gobernador y alcalde.

 

Ningún contralor podrá ser reelegido para el período inmediato.

 

Para ser elegido contralor departamental, distrital o municipal se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de veinticinco años, acreditar título universitario y las demás calidades que establezca la ley. (…)” (Destacado nuestro)

 

Así mismo, la Ley 42 de 1993 en su Artículo 68, dispone:

 

ARTÍCULO 68. < Aparte tachado INEXEQUIBLE por sentencia C-320 de 1994> Para ser elegido contralor de una entidad territorial se requiere además de las calidades establecidas en el Artículo 272 de la Constitución Nacional acreditar título universitario en ciencias económicas, jurídicas, contables, de administración o financieras y haber ejercido funciones públicas por un período no inferior, a dos años.”

 

Por su parte, la Ley 136 de 1994, dispone sobre la elección de los Contralores Municipales:

 

ARTÍCULO 158. CONTRALORES MUNICIPALES. En aquellos distritos y municipios donde exista contraloría, los respectivos contralores se elegirán dentro de los primeros diez (10) días del mes de enero respectivo por el Concejo para un período igual al de los alcaldes de ternas integradas con dos (2) candidatos presentados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial y uno (1) por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que ejerza jurisdicción en el respectivo municipio, con no menos de un (1) mes de antelación.

 

< Apartes tachados INEXEQUIBLES> Para ser elegido contralor se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de veinticinco años y acreditar título de abogado o título profesional en disciplinas económicas, administrativas o financieras. En ningún caso habrá lugar a reelección.”

 

Con base en los textos normativos precedentes, se concluye que dentro de los requisitos señalados en la Constitución y la Ley para ser contralor municipal están: ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de veinticinco años y acreditar título profesional, sin que se haya precisado alguno en relación con la experiencia del aspirante.

 

Así las cosas, dando respuesta a su inquietud, se infiere que para ser contralor municipal, no está previsto un requisito de experiencia para aspirar a ser elegido como tal.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Melitza Donado.

 

Revisó: José Fernando Ceballos.

 

Aprobó: Armando López C.

 

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