Concepto 053431 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 053431 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de febrero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Naturaleza

"El cargo denominado Director Local de Salud código 080, grado 01 y Director Técnico Código 009, Grado 02 y 05, son cargos del nivel directivo, que se encuentra exceptuado de los denominados Gerentes Públicos y, en consecuencia, no están sujetos a Acuerdos de Gestión, sino que la evaluación y seguimiento a sus compromisos se realiza por el cumplimiento de metas previamente establecidas."

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Nivel Directivo

"El cargo denominado Director Local de Salud código 080, grado 01 y Director Técnico Código 009, Grado 02 y 05, son cargos del nivel directivo, que se encuentra exceptuado de los denominados Gerentes Públicos y, en consecuencia, no están sujetos a Acuerdos de Gestión, sino que la evaluación y seguimiento a sus compromisos se realiza por el cumplimiento de metas previamente establecidas."

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*20216000053431*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000053431

 

Fecha: 16/02/2021 09:19:27 a.m.

 

Bogotá, D.C.

 

REF.: EMPLEOS. Naturaleza o Clasificación. RAD.: 20212060076722 del 12-02-2021.

 

Acuso recibo comunicación remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante la cual consulta si de conformidad con las normas anteriormente transcritas, se podría entender que, el cargo denominado Director Local de Salud código 080, grado 01 y Director Técnico Código 009, Grado 02 y 05, del nivel directivo de la planta de personal de la alcaldía de Santiago de Cali, se encuentra exceptuado de los denominados Gerentes Públicos, por cuanto al denominarse en la ley solo como Directores, le queda la  duda si el empleo Director Locales de Salud y los Directores Técnicos mencionados con que cuenta dicha  planta de cargos está incluido en el término Directores, es decir, si son o no gerentes públicos y por lo tanto sujetos a Acuerdos de Gestión.

 

Sobre el tema, la Ley 909 de 2004 señala:

 

1. La ley 909 de 2004, establece:

 

“ARTÍCULO 47. Empleos de naturaleza gerencial.

 

1. Los cargos que conlleven ejercicio de responsabilidad directiva en la administración pública de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial tendrán, a efectos de la presente ley, el carácter de empleos de gerencia pública.

 

2. Los cargos de gerencia pública son de libre nombramiento y remoción. No obstante, en la provisión de tales empleos, sin perjuicio de las facultades discrecionales inherentes a su naturaleza, los nominadores deberán sujetarse a las previsiones establecidas en el presente título.

 

3. La gerencia pública comprende todos los empleos del nivel directivo de las entidades y organismos a los cuales se les aplica la presente ley, diferentes de:

 

a) En el nivel nacional a aquellos cuya nominación dependa del Presidente de la República;

 

b) En el nivel territorial, a los empleos de secretarios de despacho, de director, gerente; rector de Institución de Educación Superior distinta a los entes universitarios autónomos. (subrayado fuera de texto).

 

Estos empleos comportan responsabilidad por la gestión y por un conjunto de funciones cuyo ejercicio y resultados son posibles de ser medidos y evaluados.”

 

Por otra parte, el Decreto-ley 785 de 2005 establece:

 

ARTÍCULO 4°. Naturaleza general de las funciones. A los empleos agrupados en los niveles jerárquicos de que trata el artículo anterior, les corresponden las siguientes funciones generales:

 

4.1. Nivel Directivo. Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de Dirección General, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos.

 

(…)

 

PARÁGRAFOSe entiende por alta dirección territorial, los Diputados, Gobernadores, Concejales, Alcaldes Municipales o Distritales, Alcalde Local, Contralor Departamental, Distrital o Municipal, Personero Distrital o Municipal, Veedor Distrital, Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos, Gerentes de Unidades Administrativas Especiales y Directores, Gerentes o Presidentes de entidades descentralizadas.”

 

De conformidad con lo anterior los empleos de naturaleza de “Gerencia Pública” son los cargos que en el ejercicio de sus funciones conlleve la responsabilidad Directiva de la entidad; así mismo, están clasificados como empleos de libre nombramiento y remoción.

 

La ley 909 de 2004 señala taxativamente la excepción de los cargos como Gerentes Públicos, para el nivel territorial son los secretarios de despacho, de director, gerente y rector de institución de educación superior distintos a los entes universitarios autónomos, y la competencia para proveer estos empleos es discrecional por parte del alcalde y la evaluación y seguimiento a sus compromisos se realiza por el cumplimiento de metas previamente establecidas.

 

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, el cargo denominado Director Local de Salud código 080, grado 01 y Director Técnico Código 009, Grado 02 y 05, son cargos del nivel directivo, que se encuentra exceptuado de los denominados Gerentes Públicos y, en consecuencia, no están sujetos a Acuerdos de Gestión, sino que la evaluación y seguimiento a sus compromisos se realiza por el cumplimiento de metas previamente establecidas.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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