Concepto 053601 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 16 de febrero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Acuerdos de Gestión
"Los cargos de subgerentes, el de nivel asesor (planeación y calidad) y los jefes de oficina, son de libre nombramiento y remoción y pertenecen al nivel directivo, y se encuentran exceptuados de los denominados Gerentes Públicos y, en consecuencia, no están sujetos a Acuerdos de Gestión, sino que la evaluación y seguimiento a sus compromisos se realiza por el cumplimiento de metas previamente establecidas."
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Clasificación
"Los cargos de subgerentes, el de nivel asesor (planeación y calidad) y los jefes de oficina, son de libre nombramiento y remoción y pertenecen al nivel directivo, y se encuentran exceptuados de los denominados Gerentes Públicos y, en consecuencia, no están sujetos a Acuerdos de Gestión, sino que la evaluación y seguimiento a sus compromisos se realiza por el cumplimiento de metas previamente establecidas."
*20216000053601*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000053601
Fecha: 16/02/2021 10:28:54 a.m.
REF.: EMPLEOS. Naturaleza o Clasificación. RAD.: 20219000076762 del 12-02-2021.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que, en el manual de funciones de la ESE IMSALUD se encuentran categorizados los cargos del nivel directivo y de naturaleza de libre nombramiento y remoción así:
NIVEL JERARQUICO No. DE CARGOS DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO.
1 Asesor de planeación y calidad 115 3 Directivo
1 Subgerente (Atención en Salud) O9O O2 Directivo
1 Subgerente (Adtivo y Financiero) O9O O2 Directivo
1 Jefe de Oficina (Serv Generales) OO6 O1 Directivo
1 Jefe de Oficina (Ppto y Contabilidad) OO6 O1 Directivo
1 Jefe de Oficina (Administración Laboral) OO6 O1 Directivo
1 Jefe de Oficina (Promoción y Prevención) OO6 O1 Directivo
Dentro de la clasificación de la planta de empleos se entiende inicialmente como gerentes públicos quienes ocupan cargos de subgerentes.
Con base en la anterior información consulta sí, adicional a los subgerentes, el cargo de nivel asesor (planeación y calidad) y los jefes de oficina de libre nombramiento y remoción que por el manual de funciones de la entidad pertenecen al nivel directivo, son considerados gerentes públicos y por ende deben concertar acuerdos de gestión para ser evaluados mediante el mismo.
Sobre el tema, la Ley 909 de 2004 señala:
1. La ley 909 de 2004, establece:
“ARTÍCULO 47. Empleos de naturaleza gerencial.
1. Los cargos que conlleven ejercicio de responsabilidad directiva en la administración pública de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial tendrán, a efectos de la presente ley, el carácter de empleos de gerencia pública.
2. Los cargos de gerencia pública son de libre nombramiento y remoción. No obstante, en la provisión de tales empleos, sin perjuicio de las facultades discrecionales inherentes a su naturaleza, los nominadores deberán sujetarse a las previsiones establecidas en el presente título.
3. La gerencia pública comprende todos los empleos del nivel directivo de las entidades y organismos a los cuales se les aplica la presente ley, diferentes de:
a) En el nivel nacional a aquellos cuya nominación dependa del Presidente de la República;
b) En el nivel territorial, a los empleos de secretarios de despacho, de director, gerente; rector de Institución de Educación Superior distinta a los entes universitarios autónomos. (subrayado fuera de texto).
Estos empleos comportan responsabilidad por la gestión y por un conjunto de funciones cuyo ejercicio y resultados son posibles de ser medidos y evaluados.”
Por otra parte, el Decreto-ley 785 de 2005 establece:
ARTÍCULO 4. Naturaleza general de las funciones. A los empleos agrupados en los niveles jerárquicos de que trata el artículo anterior, les corresponden las siguientes funciones generales:
4.1. Nivel Directivo. Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de Dirección General, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos.
(…)
PARÁGRAFO. Se entiende por alta dirección territorial, los Diputados, Gobernadores, Concejales, Alcaldes Municipales o Distritales, Alcalde Local, Contralor Departamental, Distrital o Municipal, Personero Distrital o Municipal, Veedor Distrital, Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos, Gerentes de Unidades Administrativas Especiales y Directores, Gerentes o Presidentes de entidades descentralizadas.”
De conformidad con lo anterior los empleos de naturaleza de “Gerencia Pública” son los cargos que en el ejercicio de sus funciones conlleve la responsabilidad Directiva de la entidad; así mismo, están clasificados como empleos de libre nombramiento y remoción.
La ley 909 de 2004 señala taxativamente la excepción de los cargos como Gerentes Públicos, para el nivel territorial son los secretarios de despacho, de director, gerente y rector de institución de educación superior distintos a los entes universitarios autónomos, y la competencia para proveer estos empleos es discrecional por parte del alcalde y la evaluación y seguimiento a sus compromisos se realiza por el cumplimiento de metas previamente establecidas.
Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, los cargos de subgerentes, el de nivel asesor (planeación y calidad) y los jefes de oficina, son de libre nombramiento y remoción y pertenecen al nivel directivo, y se encuentran exceptuados de los denominados Gerentes Públicos y, en consecuencia, no están sujetos a Acuerdos de Gestión, sino que la evaluación y seguimiento a sus compromisos se realiza por el cumplimiento de metas previamente establecidas.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del CPACA.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4