Concepto 056641 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 056641 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de febrero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Ascenso

"La reestructuración, reforma o modificación de planta de personal, no tiene como fin, ni es el procedimiento establecido en la normativa vigente para el ascenso de los empleados de carrera administrativa, por lo tanto, no será procedente que, la administración por medio de la reestructuración que está realizando le realice un ascenso del grado 01 al grado 03."

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Normatividad

"La reestructuración, reforma o modificación de planta de personal, no tiene como fin, ni es el procedimiento establecido en la normativa vigente para el ascenso de los empleados de carrera administrativa, por lo tanto, no será procedente que, la administración por medio de la reestructuración que está realizando le realice un ascenso del grado 01 al grado 03."

*20216000056641*

 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000056641

Fecha: 18/02/2021 10:59:33 a.m.

 

Bogotá D.C.,

 

REF.: EMPLEO. Ascenso con ocasión de reestructuración, reforma o modificación de planta de personal. RAD.: 20219000083582 del 16-02-2021.

 

Respetado señor:

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que, actualmente se desempeña como técnico área de la salud código 323, grado 1, en carrera administrativa en el municipio de Fusagasugá, y la administración se encuentra en un proceso de reestructuración.

 

Con base en la anterior información consulta si es posible subir del grado 01 a 03, qué se debe hacer y cuáles serían los pasos.

 

Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:

 

En relación con la reestructuración, reforma o modificación de la planta de personal, el Decreto ley 019 de 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, establece:

 

“ARTÍCULO  228. REFORMAS DE PLANTA DE PERSONAL. Modifíquese el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, el cual quedará así:

 

"Artículo 46. Reformas de planta de personal. Las reformas de plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-.

 

El Departamento Administrativo de la Función Pública adoptará la metodología para la elaboración de los estudios o justificaciones técnicas, la cual deberá ceñirse a los aspectos estrictamente necesarios para soportar la reforma a las plantas de personal.

 

Toda modificación a las plantas de personal de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional, deberá ser aprobada por el Departamento Administrativo de la Función Pública." (Subrayado nuestro)

 

De conformidad con lo señalado en el artículo 228 del Decreto 019 de 2012, que modifica el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, las reformas de plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública –ESAP, y pueden derivar en la supresión o creación de empleos.

 

El artículo 44 de la Ley 909 de 2004 señala que “Los empleados públicos de carrera administrativa, que como consecuencia de la liquidación, reestructuración, supresión o fusión de entidades, organismos o dependencias, o del traslado de funciones de una entidad a otra, o por modificación de planta de personal, se les supriman los cargos de los cuales sean titulares, tendrán derecho preferencial a ser incorporados en empleo igual o equivalente de la nueva planta de personal, y de no ser posible podrán optar por ser reincorporados a empleos iguales o equivalentes o a recibir indemnización.”

 

Por otra parte, el artículo 2.2.11.2.3 del decreto 1083 de 2015 consagra el concepto de empleos equivalentes en los siguientes términos: “Se entiende que un cargo es equivalente a otro cuando tienen asignadas funciones iguales o similares, para su desempeño se exijan requisitos de estudio, experiencia y competencias laborales iguales o similares y tengan una asignación básica mensual igual o superior, sin que en ningún caso la diferencia salarial supere los dos grados siguientes de la respectiva escala cuando se trata de empleos que se rijan por la misma nomenclatura, o el 10% de la asignación básica cuando a los empleos se les aplique nomenclatura diferente.

 

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, la reestructuración, reforma o modificación de planta de personal, no tiene como fin, ni es el procedimiento establecido en la normativa vigente para el ascenso de los empleados de carrera administrativa, por lo tanto, no será procedente que, la administración por medio de la reestructuración que está realizando le realice un ascenso del grado 01 al grado 03.

 

No obstante, en el evento en que, como resultado de la reestructuración le sea suprimido el cargo del cual es titular con derechos de carrera administrativa, tendrá derecho preferencial a ser incorporado en empleo igual o equivalente de la nueva planta de personal, y de no ser posible podrá optar por ser reincorporado a empleos iguales o equivalentes o a recibir indemnización.

 

Además, se considera pertinente precisar, que el ingreso y el ascenso en los empleos de carrera administrativa procede previo concurso de méritos, en período de prueba o en ascenso con las personas que hayan ocupado el primer puesto en la lista de elegibles.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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