Concepto 055451 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 17 de febrero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Alcalde
No se evidencia inhabilidad alguna para que el hermano de un alcalde suscriba un contrato estatal con la gobernación de un departamento y ejecute el contrato en el respectivo municipio donde ejerce su pariente como alcalde, en razón a que no existe norma que lo prohíba.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Hermanos
No se evidencia inhabilidad alguna para que el hermano de un alcalde suscriba un contrato estatal con la gobernación de un departamento y ejecute el contrato en el respectivo municipio donde ejerce su pariente como alcalde, en razón a que no existe norma que lo prohíba.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Parentesco
No se evidencia inhabilidad alguna para que el hermano de un alcalde suscriba un contrato estatal con la gobernación de un departamento y ejecute el contrato en el respectivo municipio donde ejerce su pariente como alcalde, en razón a que no existe norma que lo prohíba.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20216000055451*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000055451
Fecha: 17/02/2021 10:04:56 a.m.
Bogotá D.C.
REF.: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Pariente. Hermano de alcalde como contratista de un departamento para ejecutar el contrato en el respectivo municipio. RAD.: 20219000080212 de fecha 15 de febrero de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si existe inhabilidad o incompatibilidad para que el pariente (hermano) de un alcalde municipal suscriba un contrato estatal con un departamento y ejecutar el contrato en el respectivo municipio, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:
Inicialmente, es preciso indicar que de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.
Conforme lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y por consiguiente, estas son taxativas, es decir, están expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, sin que puedan buscarse analogías o aducirse razones para hacerlas extensivas a casos no comprendidos por el legislador, pues la voluntad de éste no puede ser suplantada, en detrimento de derechos de terceros o de intereses sociales que exigen la sujeción estricta al texto de la ley prohibitiva.
Ahora bien, una vez revisadas las inhabilidades concernientes a los empleados públicos principalmente los contenidos entre otros en los artículos 122, 126, 127, 128, 129 de la Constitución Política; el artículo 38 de la Ley 734 de 2002; los artículos 3 y 4 de la Ley 1474 de 2011, el artículo 8 de la Ley 80 de 1993; así como el artículo 49 de la Ley 617 de 2000, se evidencia la prohibición para que parientes de los alcaldes suscriban contratos Estatales con las entidades públicas del respectivo municipio ya sea directa o indirectamente, no obstante, no existe inhabilidad para que el hermano de un alcalde municipal suscriba un contrato estatal con la gobernación de un departamento y lo ejecute en el respectivo municipio donde ejerce su pariente como alcalde.
Así las cosas, y atendiendo puntualmente su interrogante le indico que no se evidencia inhabilidad alguna para que el hermano de un alcalde suscriba un contrato estatal con la gobernación de un departamento y ejecute el contrato en el respectivo municipio donde ejerce su pariente como alcalde, en razón a que no existe norma que lo prohíba.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el Covid – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Harold Herreño
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
GCJ-601 - 11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Corte Constitucional en Sentencia No. C-546 de 1993, Magistrado Ponente: Dr. Carlos Gaviria Díaz