Concepto 060341 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 060341 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de febrero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Aceptación

"La Administración debe proceder a aceptar la renuncia dentro del término señalado cuando ésta se produzca de manera libre y voluntaria. El hecho de que el servidor presente su renuncia amparado en consideraciones y apreciaciones de inconformismo, no comporta que la entidad debe aceptar una renuncia."

RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Renuncia

"La Administración debe proceder a aceptar la renuncia dentro del término señalado cuando ésta se produzca de manera libre y voluntaria. El hecho de que el servidor presente su renuncia amparado en consideraciones y apreciaciones de inconformismo, no comporta que la entidad debe aceptar una renuncia."

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*20216000060341*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000060341

 

Fecha: 19/02/2021 03:20:18 p.m.

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA. RETIRO DEL SERVICIO. Renuncia del cargo. RADICACION. 20219000087242 de fecha 17 de febrero de 2021.

 

En atención a su petición contenida en el oficio de la referencia, por medio de la cual consulta sobre la viabilidad para que la entidad acepte renuncia motivada que presenta un funcionario al empleo del cual es titular, me permito manifestar lo siguiente:

 

Sea lo primero señalar, que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

 

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.

 

En relación con la renuncia, el artículo 25º del Decreto 2400 de 1968, modificado por el artículo 1º del Decreto 3074 de 1968, establece:

 

“El artículo 25 quedará así:

 

La cesación definitiva de funciones se produce en los siguientes casos:

 

a). Por declaración de insubsistencia del nombramiento.

 

b). Por renuncia regularmente aceptada.

 

(…)” (Subrayado fuera del texto)

 

Adicionalmente, el Decreto 1083 de 2015, establece:

 

ARTÍCULO 2.2.11.1.3. Renuncia. Toda persona que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente en cualquier tiempo.

 

La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito, de forma espontánea e inequívoca, su decisión de separarse del servicio.

 

Si la autoridad competente creyere que hay motivos notorios de conveniencia pública para no aceptar la renuncia, deberá solicitar el retiro de ella, pero si el renunciante insiste deberá aceptarla.

 

La renuncia regularmente aceptada la hace irrevocable.

 

Presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito, y en el acto administrativo correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser posterior a treinta (30) días de su presentación.

 

Vencido el término señalado en el presente artículo sin que se haya decidido sobre la renuncia, el servidor dimitente podrá separarse del cargo sin incurrir en abandono del empleo, o continuar en el desempeño del mismo, caso en el cual la renuncia no producirá efecto alguno.

 

La competencia para aceptar renuncias corresponde al jefe del organismo o al empleado en quien éste haya delegado la función nominadora.

 

Quedan terminantemente prohibidas y carecerán en absoluto de valor las renuncias en blanco, o sin fecha determinada, o que mediante cualquiera otra circunstancia pongan con anticipación en manos de la autoridad nominadora la suerte del empleado.

 

La presentación o la aceptación de una renuncia no constituyen obstáculo para ejercer la acción disciplinaria en razón de hechos que no hubieren sido revelados a la administración, sino con posterioridad a tales circunstancias.

 

Tampoco interrumpen la acción disciplinaria ni la fijación de la sanción.”

 

De acuerdo con lo anterior, toda persona que sirva en un empleo de voluntaria aceptación puede renunciar en cualquier momento, esta será por escrito, presentada esta renuncia su aceptación será por escrito, en el acto administrativo determinara la fecha en que se hará efectiva y esta aceptación no podrá ser superior a treinta (30) días de su presentación. Vencido este término de la renuncia el servidor podrá separarse del cargo sin incurrir en abandono del empleo o continuar en el mismo caso en el cual la renuncia no producirá efecto alguno.

 

Por lo tanto, todo empleado público es libre de presentar la renuncia al empleo que desempeña y el retiro del servicio se producirá una vez aceptada la misma.

 

Es oportuno señalar que están prohibidas y carecerán en absoluto de valor las renuncias en blanco, o sin fecha determinada, o que mediante cualquiera otra circunstancia pongan con anticipación en manos de la autoridad nominadora la suerte del empleado

 

Frente al tema objeto de consulta, es procedente lo señalado por el Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección Segunda. - Subsección “B”. - Santafé de Bogotá, D.C., Octubre diecisiete (17) de 1996, así:

 

“En efecto, el literal b) del artículo 25 del Decreto 2400 de 1968 se estipula como una de las causales de retiro del servicio la renuncia regularmente aceptada. Del tenor literal de la precitada norma se infiere la libertad que le asiste al empleado de renunciar al cargo de voluntaria aceptación que venía ejerciendo. Más aún, conforme a la misma disposición es evidente que tal manifestación debe producirse dentro de los precisos linderos de la autonomía personal, esto es, que la renuncia a un cargo de voluntaria aceptación corresponde enteramente al deseo e interés subejecutivos del dimitente. Consecuentemente dicho acto de renuncia no puede estar afectado por algún tipo de fuerza moral o física que tienda a enervar el libre consentimiento del empleado: cualificación ésta que la administración no puede sosloyar válidamente, ni siquiera arguyendo su discrecionalidad nominadora. Del acervo probatorio recaudado dentro del plenario se concluye claramente que la renuncia del actor se originó propiamente en su espontánea y libre decisión. Por el contrario, está demostrado que las presiones y el hostigamiento apremiaron en el libelista su ánimo para moverlo a presentar una carta de renuncia no querida por él. Dicho de otro modo, la dimisión del actor ostenta un vicio del consentimiento que la hace inane como señal inequívoca de un querer desvinculatorio proveniente de éste. Por lo misma, mal podía el Ministerio de Minas aceptar dicha renuncia con la “diligencia” que lo hizo, pues como bien claro quedó, este ente tuvo conocimiento oportuno sobre los reales móviles de la susodicha renuncia, y sin embargo no indagó inmediatamente los mismos a fin de evitar la expedición de un acto de aceptación viciado de nulidad, según se ha visto. Una postura más cercana al deber ser del servicio aparejada el acatamiento de los fines de la función administrativa, sin embargo, estos fines no tuvieron arraigo alguno en el proceder del nominador.” (Subrayado fuera del texto)

 

Conforme a los elementos anteriormente señalados, se considera que la administración no está obligada a aceptar una renuncia que se genere, no como una manifestación de la voluntad libre y espontánea del empleado, sino con ocasión de hechos que afectan su situación y que provocan su retiro de la entidad.

 

Por lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica, la Administración debe proceder a aceptar la renuncia dentro del término señalado cuando ésta se produzca de manera libre y voluntaria. El hecho de que el servidor presente su renuncia amparado en consideraciones y apreciaciones de inconformismo, no comporta que la entidad debe aceptar una renuncia en las condiciones planteadas en su consulta.

 

Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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