Concepto 060651 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 060651 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de febrero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Concejal

"Si el contrato con la alcaldía se suscribió después de la fecha en que se realizó la elección, la inhabilidad contenida en el numeral 3° el artículo 40 de la Ley 136 de 1994 no se configura pues el elemento temporal no se cumple (dentro del año anterior a la elección). No obstante, el llamado deberá ceder el contrato previa autorización escrita de la entidad contratante o, si esto no fuere posible, tendrá que renunciar a la ejecución del mismo, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 80 de 1993, antes de tomar posesión del cargo de concejal. Si el contrato se suscribió dentro del año anterior a la elección (no al llamado), estará inhabilitado para posesionarse como concejal."

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Contratista

"Si el contrato con la alcaldía se suscribió después de la fecha en que se realizó la elección, la inhabilidad contenida en el numeral 3° el artículo 40 de la Ley 136 de 1994 no se configura pues el elemento temporal no se cumple (dentro del año anterior a la elección). No obstante, el llamado deberá ceder el contrato previa autorización escrita de la entidad contratante o, si esto no fuere posible, tendrá que renunciar a la ejecución del mismo, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 80 de 1993, antes de tomar posesión del cargo de concejal. Si el contrato se suscribió dentro del año anterior a la elección (no al llamado), estará inhabilitado para posesionarse como concejal."

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*20216000060651*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000060651

 

Fecha: 19/02/2021 05:20:04 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concejal. Inhabilidad del llamado para aspirar al cargo de concejal por suscribir contrato. RAD. 20212060075482 del 12 de febrero de 2021.   

 

El Consejo Nacional Electoral, mediante su oficio No. CNE-AJ-2021-0103 del 10 de febrero de 2021, remitió su solicitud a este Departamento mediante la cual consulta si una persona que fue aspirante al concejo quedando de 4 en la lista y habiendo renunciado el concejal electo del partido maís, podría asumir el cargo ya que todo el año 2020 tuvo contrato con la alcaldía donde va asumir su curul, me permito que esta Dirección atendió su solicitud mediante el concepto con radicado 20216000054271 del 16 de febrero de 2021, que se adjunta al presente oficio y en el que se concluyó lo siguiente:

 

En este orden de ideas, esta Dirección Jurídica considera que si el contrato con la alcaldía se suscribió después de la fecha en que se realizó la elección, la inhabilidad contenida en el numeral 3° el artículo 40 de la Ley 136 de 1994 no se configura pues el elemento temporal no se cumple (dentro del año anterior a la elección). No obstante, el llamado deberá ceder el contrato previa autorización escrita de la entidad contratante o, si esto no fuere posible, tendrá que renunciar a la ejecución del mismo, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 80 de 1993, antes de tomar posesión del cargo de concejal.

 

Si el contrato objeto de la consulta se suscribió dentro del año anterior a la elección (no al llamado), estará inhabilitado para posesionarse como concejal.

 

En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Se adjunta lo anunciado

 

Elaboró: Claudia Inés Silva

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó Armando López Cortés

 

11602.8.4