Concepto 065061 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 065061 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de febrero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Incapacidad

No será procedente que la entidad traslade a la empleada durante el período de prueba a un cargo diferente con funciones distintas para el cual concursó, ni modificar o suprimir el cargo, ni modificar o cambiar el Manual de funciones sin haber terminado su período de prueba.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20216000065061*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000065061

 

Fecha: 24/02/2021 09:23:07 a.m.

Bogotá D.C.,

 

REF.: EMPLEOS. Nombramiento en Período de Prueba y traslado y asignación de otras funciones. RAD.: 20212060094052 del 22-02-2021.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si es procedente que estando en período de prueba la trasladen y le cambien las funciones que corresponden al cargo para el cual concursó.

 

Sobre el tema, el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, establece:

 

“ARTÍCULO 2.2.6.29 Derechos del empleado en periodo de pruebaEl empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso.”

 

En los términos de la norma transcrita, el empleado que se encuentra en período de prueba, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro, tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, sin que sea procedente el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso.

 

En relación con los empleos reportados la Procuraduría General de la Nación y la Comisión Nacional del Servicio Civil en Circular conjunta No. 074 del 21 de octubre de 2009, señalaron que las entidades no podrán suprimir empleos reportados y que ya han sido ofertados a los aspirantes, ni modificar los manuales de funciones y de competencias laborales de los mismos, antes de su provisión y hasta cuando el servidor nombrado supere el período de prueba, o que no existan más aspirantes en la lista de elegibles.

 

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, no será procedente que la entidad traslade a la empleada durante el período de prueba a un cargo diferente con funciones distintas para el cual concursó, ni modificar o suprimir el cargo, ni modificar o cambiar el Manual de funciones sin haber terminado su período de prueba.

 

Tampoco será procedente la reubicación del cargo del empleado en período de prueba, por cuanto ello implica el cambio de las funciones específicas del cargo para el cual concursó el empleado nombrado en período de prueba.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4