Concepto 064971 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 24 de febrero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Empleo de Carrera
Si el empleo fue reportado en la Oferta Pública de Empleos de Carrera de la Comisión Nacional del Servicio Civil y el mismo fue ofertado, no era procedente la supresión o modificación del mismo, ni la modificación de su manual de funciones y de competencias laborales, ni modificada su nomenclatura y denominación, ni su grado; por consiguiente, le corresponde a la entidad tomar las acciones y medidas legales pertinentes, para garantizar a las personas que participaron en la respectiva Convocatoria, y que quedaron en la respectiva lista de elegibles, los derechos adquiridos como resultado de dicho proceso de selección.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Supresión de empleos
Si el empleo fue reportado en la Oferta Pública de Empleos de Carrera de la Comisión Nacional del Servicio Civil y el mismo fue ofertado, no era procedente la supresión o modificación del mismo, ni la modificación de su manual de funciones y de competencias laborales, ni modificada su nomenclatura y denominación, ni su grado; por consiguiente, le corresponde a la entidad tomar las acciones y medidas legales pertinentes, para garantizar a las personas que participaron en la respectiva Convocatoria, y que quedaron en la respectiva lista de elegibles, los derechos adquiridos como resultado de dicho proceso de selección.
*20216000064971*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000064971
Fecha: 24/02/2021 08:43:46 a.m.
Bogotá D.C.,
REF.: EMPLEOS. Supresión o modificación de Empleos Ofertados en Convocatoria a concurso y modificación del manual de funciones y de competencias laborales. RAD.: 20219000095002 del 22-02-2021.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que, concursó para un empleo de carrera administrativa con el código 470, grado 07, y ahora le muestran las nueva funciones donde cambian el grado 07 a grado 08, que le cambiaron las funciones y los requisitos al cargo, con lo cual, ahora tiene que participar en procesos, evaluar procesos, apoyar en la presentación de informes, estudios y en los requisitos y experiencia exigía solo ser bachiller, y ahora dice que tiene que tener cursos en contabilidad, facturación en salud, costos hospitalario, presupuesto manejo de personal, estadísticas, administración de personal y secretario.
Con base en la anterior información consulta si eso le está permitido a la entidad.
Sobre el tema, el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector Función Pública, señala:
“ARTÍCULO 2.2.6.2 Fases. El proceso de selección o concurso comprende la convocatoria, el reclutamiento, la aplicación de pruebas, la conformación de las listas de elegibles y el período de prueba.”
ARTÍCULO 2.2.6.3 Convocatorias. Corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, con base en las funciones, los requisitos y el perfil de competencias de los empleos definidos por la entidad que posea las vacantes, de acuerdo con el manual específico de funciones y requisitos.
La convocatoria es norma reguladora de todo concurso y obliga a la Comisión Nacional del Servicio Civil, a la administración, a la entidad que efectúa el concurso, a los participantes y deberá contener mínimo la siguiente información:
1. Fecha de fijación y número de la convocatoria.
2. Entidad para la cual se realiza el concurso, especificando si es del orden nacional o territorial y el municipio y departamento de ubicación.
3. Entidad que realiza el concurso.
4. Medios de divulgación.
5. Identificación del empleo: denominación, código, grado salarial, asignación básica, número de empleos por proveer, ubicación, funciones y el perfil de competencias requerido en términos de estudios, experiencia, conocimientos, habilidades y aptitudes.
6. Sobre las inscripciones: fecha, hora y lugar de recepción y fecha de resultados.
7. Sobre las pruebas a aplicar: clase de pruebas; carácter eliminatorio o clasificatorio; puntaje mínimo aprobatorio para las pruebas eliminatorias; valor de cada prueba dentro del concurso; fecha, hora y lugar de aplicación.
8. Duración del período de prueba;
9. Indicación del organismo competente para resolver las reclamaciones que se presenten en desarrollo del proceso, y
10. Firma autorizada de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
PARÁGRAFO. Además de los términos establecidos en este decreto para cada una de las etapas de los procesos de selección, en la convocatoria deberán preverse que las reclamaciones, su trámite y decisión se efectuarán según lo señalado en las normas procedimentales.”
De la disposición transcrita se establece que la convocatoria como norma reguladora de todo concurso de mérito, es de obligatorio cumplimiento para la Comisión Nacional del Servicio Civil, para la administración, para la entidad que efectúa el concurso y para los participantes, debiendo contener entre su información mínima, la identificación del empleo, tales como denominación, código, grado salarial, asignación básica, número de empleos por proveer, ubicación, funciones y el perfil de competencias requerido en términos de estudio, experiencia, conocimientos, habilidades y aptitudes, información ésta que sirve de fundamento a los participantes en dichos concursos para escoger el empleo en el que se van a inscribir y para el cual cumplen los requisitos y se fundan sus expectativa para el respectivo nombramiento, lo cual indica que al suprimir o modificar los cargos reportados y ofertados, o modificar el manual de funciones y de competencias laborales de los mismos, o cambiar su nomenclatura y denominación en la respectiva convocatoria, se estaría incumpliendo con las condiciones establecidas en la misma.
En relación con los empleos reportados la Procuraduría General de la Nación y la Comisión Nacional del Servicio Civil en Circular conjunta No. 074 del 21 de octubre de 2009, señalaron que las entidades no podrán suprimir empleos reportados y que ya han sido ofertados a los aspirantes, ni modificar los manuales de funciones y de competencias laborales de los mismos, antes de su provisión y hasta cuando el servidor nombrado supere el período de prueba, o que no existan más aspirantes en la lista de elegibles; y la omisión de esta obligación legal puede acarrear sanción disciplinaria al representante legal o quien haga sus veces, en aplicación del Código Único Disciplinario, Ley 734 de 2002.
Conforme a lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, si el empleo al cual se refiere fue reportado en la Oferta Pública de Empleos de Carrera de la Comisión Nacional del Servicio Civil y el mismo fue ofertado, no era procedente la supresión o modificación del mismo, ni la modificación de su manual de funciones y de competencias laborales, ni modificada su nomenclatura y denominación, ni su grado; por consiguiente, le corresponde a la entidad tomar las acciones y medidas legales pertinentes, para garantizar a las personas que participaron en la respectiva Convocatoria, y que quedaron en la respectiva lista de elegibles, los derechos adquiridos como resultado de dicho proceso de selección.
Se precisa que este Departamento Administrativo carece de competencia para decirle a los integrantes de la lista de elegibles, qué deben o pueden hacer en este caso, o si procede o no alguna acción judicial, o decirle a la entidad lo que debe hacer, por cuanto es esta la que debe realizar las acciones necesarias para corregir cualquier error.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4