Sentencia C-349 de 2017 Corte Constitucional
Fecha de Expedición: 25 de mayo de 2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CODIGO NACIONAL DE POLICIA Y CONVIVENCIA
- Subtema: Reglamentación
La Corte Constitucional declara EXEQUIBLE el parágrafo 1º del artículo 223, Ley 1801 de 2016 en el entendido que en caso de inasistencia a la audiencia, el procedimiento se suspenderá por un término máximo de tres (3) días, dentro de los cuales el presunto infractor deberá aportar prueba siquiera sumaria de una justa causa de inasistencia, la cual, de resultar admisible por la autoridad de policía, dará lugar a la programación de una nueva audiencia que será citada y desarrollada de conformidad con las reglas previstas en el artículo 223 del Código Nacional de Policía y de Convivencia.
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