Concepto 040651 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 08 de febrero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Dotación
Ley 9 de 1979 - Art 22- Determina como obligación del empleador para que proporcione a cada trabajador, sin costo para este, elementos de protección personal en cantidad y calidad acordes con los riesgos reales o potenciales existentes en el sitio de trabajo, sin que se evidencie una norma que trate acerca de “uniformes” que deban adquirir y usar los servidores públicos.
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Uniforme
Ley 9 de 1979 - Art 22- Determina como obligación del empleador para que proporcione a cada trabajador, sin costo para este, elementos de protección personal en cantidad y calidad acordes con los riesgos reales o potenciales existentes en el sitio de trabajo, sin que se evidencie una norma que trate acerca de “uniformes” que deban adquirir y usar los servidores públicos.
*20216000040651*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000040651
Fecha: 08/02/2021 09:53:06 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Dotación - Uniforme. Radicado: 20219000048652 del 29 de enero de 2021.
En atención a la radiación de la referencia, en la cual consulta si:
“Es válido que la administración municipal a través de un acuerdo, resolución o circular establezcan como obligatorio el venir con un traje especifico (sombrero, camisa, poncho, cotisas) (que debe ser adquirido por cada funcionario), ciertos días al mes, so pena de un llamado de atención o memorando”.
Se da respuesta en los siguientes términos:
Con el fin de dar respuesta a su consulta se precisa que, una vez revisadas las normas de administración de personal del sector público, la Ley 70 de 1998 y el Decreto 1978 de 1989 regulan el reconocimiento y entrega de la dotación a favor de los servidores públicos; por su parte, el Artículo 122 de la Ley 9 de 1979 determina como obligación del empleador para que proporcione a cada trabajador, sin costo para este, elementos de protección personal en cantidad y calidad acordes con los riesgos reales o potenciales existentes en el sitio de trabajo, sin que se evidencie una norma que trate acerca de “uniformes” que deban adquirir y usar los servidores públicos.
Por lo anterior, frente al tema objeto de consulta, se precisa que las entidades u organismos públicos deben dar estricto cumplimiento a las normas que regulan la materia, como es el caso del otorgamiento y entrega a favor de los servidores públicos de la dotación y de los elementos de protección, los cuales deberán usarse en las condiciones que la entidad considere procedente, sin que las normas faculten a las autoridades para hacer otro tipo de exigencias.
Finalmente, le indico que este Departamento Administrativo no es un organismo de control o vigilancia, por lo tanto, no tiene dentro de sus facultades vigilar o calificar la conducta oficial de los servidores públicos, dicha competencia ha sido atribuida a las oficinas de control disciplinario interno de cada entidad, a las personerías municipales y a la Procuraduría General de la Nación.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4