Concepto 036451 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 036451 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de febrero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Permisos

Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno.

*20216000036451*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000036451

 

Fecha: 02/02/2021 02:44:15 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: EMPLEOS. Permiso. Autorización en caso de aceptación de cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros. RAD: 2021-206-000373-2 del 5 de enero de 2021.

 

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta en relación con la autorización a favor de un empleado público nombrado en provisionalidad que ha sido beneficiario de una beca para adelantar un postgrado en una universidad en el exterior, me permito manifestarle lo siguiente:

 

La Constitución Política señala lo siguiente:

 

ARTICULO 129. Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno.”

 

ARTICULO 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:

 

(…)

 

18. Conceder permiso a los empleados públicos nacionales que lo soliciten, para aceptar, con carácter temporal, cargos o mercedes de gobiernos extranjeros.”

 

De acuerdo con lo anterior, los servidores públicos deben contar con previa autorización del Gobierno Nacional para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales.

 

Por su parte, el Decreto 1083 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, señala:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.40 De las invitaciones de gobiernos extranjeros. Las normas de este Decreto se aplicarán sin perjuicio del permiso previsto en los Artículos 129 y 189 ordinal 18 de la Constitución Política. Tratándose de estos eventos, al proyecto de acto de autorización se acompañará la correspondiente invitación con la discriminación de los gastos que serán sufragados.

 

El Artículo anteriormente señalado, debe interpretarse en concordancia con el Decreto 1338 de 2015, Por el cual se delegan unas funciones en ministros y directores de departamentos administrativos, el cual consagra:

 

ARTÍCULO 8°. Delegación para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales. Delégase en los Ministros del Despacho y Directores de Departamentos Administrativos la función de autorizar a los servidores públicos vinculados al correspondiente sector administrativo, para que acepten cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales y para celebrar contratos con ellos, en los términos del Artículo 129 de la Constitución Política, con excepción de los viceministros, superintendentes, directores, gerentes y presidentes de entidades centralizadas y descentralizadas de la Rama Ejecutiva del nivel nacional.

 

PARÁGRAFO 1. El Ministro del Interior ejercerá la anterior función en relación con los servidores de la Rama Legislativa, distintos de los congresistas, y en relación con los servidores del orden territorial, con excepción de los gobernadores, alcaldes distritales y los alcaldes de las ciudades de Medellín y Santiago de Cali.

 

PARÁGRAFO 2. El Ministro de Justicia y del Derecho ejercerá esta función en relación con los servidores de la Rama Judicial, salvo los magistrados. También respecto de los servidores de la Procuraduría de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República y la Auditoría General de la República, con excepción del Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, el Contralor de la República y el auditor General de la República.

 

ARTÍCULO 9°. Delegación para aceptar, con carácter temporal, cargos o mercedes de gobiernos extranjeros. Delégase en los Ministros del Despacho y Directores de Departamentos Administrativos la función de conceder permiso a los empleados públicos nacionales que lo soliciten, vinculados al correspondiente sector administrativo, para aceptar, con carácter temporal, cargos o mercedes de gobiernos extranjeros, en los términos del numeral 18 del Artículo 189 de la Constitución Política, con excepción de los cargos de viceministros, superintendentes, directores, gerentes y presidentes de entidades centralizadas y descentralizadas de la Rama Ejecutiva del nivel nacional.

 

PARÁGRAFO 1. El Ministro del Interior ejercerá esta función en relación con los servidores de la Rama Legislativa, distintos de los congresistas, y en relación con los servidores del orden territorial, con excepción de los gobernadores, alcaldes distritales y los alcaldes de las ciudades de Medellín y Santiago de Cali.

 

PARÁGRAFO 2. El Ministro de Justicia y del Derecho ejercerá esta función en relación con los servidores de la Rama Judicial, salvo los magistrados. También respecto de los servidores de la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República y la Auditoría General de la República, con excepción del Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República y el Auditor General de la República”.

 

De acuerdo con la anterior delegación del Presidente de la República, los competentes para autorizar a los servidores públicos vinculados al correspondiente sector administrativo, para que acepten cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales y para celebrar contratos con ellos, en los términos del Artículo 129 de la Constitución Política, son los Ministros del Despacho y Directores de Departamentos Administrativos.

 

1.- En ese sentido, y en atención al primer interrogante de su escrito, le indico que en el caso que le haya sido otorgada un cargo, honor o recompensa a favor de un empleado público de la Superintendencia de Industria y Comercio, le corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo estudiar la solicitud y decidir lo correspondiente.

 

2.- En atención al segundo y tercer interrogantes de su escrito, le indico que en caso que el Ministerio respectivo conceda a favor de un empleado público vinculado en provisionalidad aceptar una beca para adelantar estudios de maestría en el exterior, la entidad podrá otorgar una licencia no remunerada para adelantar estudios de que trata el Artículo 2.2.5.5.6 del Decreto 1083 de 2015, la cual podrá ser otorgada por un término de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces más; es decir, se podrá otorgar hasta por tres (3) años.

 

3.- A su cuarto interrogante, le reitero la respuesta a su primer interrogante, en el sentido que el estudio y la decisión para que un empleado público reciba una beca para adelantar estudios de postgrado en el exterior es propia del ministerio del respectivo sector administrativo.

 

4.- A su quinto interrogante, le indico que la Constitución Política de 1991 establece en su Artículo 53 como uno de principios mínimos fundamentales en materia laboral el de la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales.

 

Así las cosas, se tiene que el reconocimiento y pago de asignación básica y gastos de transporte en una comisión de estudios es un derecho de los empleados comisionados y que, como tal, es irrenunciable, toda vez que su razón de ser es solventar los gastos en que incurre el comisionado por razón de sus estudios durante el transcurso de su permanencia en el exterior, y que no debe asumir de su propio peculio.

 

De acuerdo con lo anterior, y a la luz del precepto constitucional de la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales, la comisión de estudios en el exterior implica el pago de salarios y gastos de transporte durante su permanencia fuera del país, no siendo viable la concesión de una “comisión de estudios no remunerada” a un empleado, por cuanto no existe esta figura en el ordenamiento legal ni tiene un sustento legal. Por tanto, el pago de sueldos y gastos de trasportes se debe percibir todas las veces que al empleado se le otorgue una comisión de estudios.

 

Por lo anterior, se considera que el empleado interesado podrá solicitar una licencia no remunerada para adelantar estudios, de que trata el Artículo 2.2.5.5.6 del Decreto 1083 de 2015, la cual podrá ser otorgada por un término de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces más; es decir, se podrá otorgar hasta por tres (3) años.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó. Harold Herreño

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

GCJ-601 - 11602.8.4