Concepto 042761 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 042761 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 08 de febrero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

"Sera obligación de suministrar calzado y vestido de labor a los funcionarios de su planta de personal, aunque estén realizando su trabajo desde la casa durante el tiempo de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno nacional a consecuencia de la pandemia por el Covid-19, siempre y cuando les asista el derecho por devengar una remuneración mensual inferior a dos veces el salario mínimo legal mensual vigente, y haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida,"

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Dotación

"Sera obligación de suministrar calzado y vestido de labor a los funcionarios de su planta de personal, aunque estén realizando su trabajo desde la casa durante el tiempo de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno nacional a consecuencia de la pandemia por el Covid-19, siempre y cuando les asista el derecho por devengar una remuneración mensual inferior a dos veces el salario mínimo legal mensual vigente, y haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida,"

*20216000042761*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000042761

 

Fecha: 08/02/2021 08:23:25 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF. PRESTACIONES SOCIALES. Derecho a dotación de calzado y vestido de labor. RAD.: 20212060056602 del 03-02-2021.

 

Acuso recibo comunicación remitida por el Ministerio de Trabajo, mediante la cual solicita concepto acerca de la viabilidad de que el Instituto de Educación Superior IES IINFOTEP de Ciénaga – Magdalena de forma transitoria entregue bonos de dinero líquido a los trabajadores, que permita la adquisición de bienes de sustento a las familias, en vez dotación de vestido y calzado de labor.

 

Sobre el tema del reconocimiento y suministro de dotación se precisa lo siguiente:

 

La Ley 70 de 1988, “por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público”, al regular lo relacionado con el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público, consagra:

 

“ARTÍCULO 1° Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales; tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo. (...)

 

A su vez, el Decreto 1978 de 1989, “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988”, establece:

 

“ARTÍCULO 1. Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales o Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales, tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro (4) meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo”

 

ARTÍCULO 3. Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente”. (Subrayado y Negrita Fuera del Texto).

 

“ARTÍCULO 5.- Se consideran como calzado y vestido de labor, para los efectos de la Ley 70 de 1988 y de este Decreto, las prendas apropiadas para la clase de labores que desempeñen los trabajadores beneficiarios, de acuerdo con el medio ambiente en donde cumplen sus actividades.”

 

“ARTÍCULO 6.- Las entidades a que se refiere la Ley 70 de 1988 y este Decreto, definirán el tipo de calzado y vestido de labor correspondientes, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

 

a) Naturaleza y tipo de actividad que desarrolla la entidad;

 

 b) Naturaleza y tipo de función que desempeña el trabajador;

 

c) Clima, medio ambiente, instrumentos, materiales y demás circunstancias y factores vinculados directamente con la labor desarrollada.”

 

“ARTÍCULO 7.- Los beneficiarios de la dotación de calzado y vestido de labor quedan obligados a recibirlos debidamente y a destinarlos a su uso en las labores propias de su oficio, so pena de liberar a la empresa de la obligación correspondiente.”

 

Sobre el tema que nos ocupa la Corte Suprema de Justicia señaló que  “… El  objetivo de esta dotación es que el trabajador la utilice en las labores contratadas y es imperativo que lo haga so pena  de perder el derecho  a recibirla para el periodo siguiente.  Se deriva por tanto que a la finalización del contrato carece de todo sentido el suministro  pues se reitera que  se justifica  en beneficio del trabajador  activo más en modo alguno  de aquel que se halle cesante y que por obvias razones  no puede utilizarlo en  la labor contratada. (…)1. (Subrayado y negrilla nuestro)

 

En los términos de la normativa transcrita, el suministro de calzado y vestido de labor surge como obligación a cargo de los empleadores, y consiste en un pago en especie con el fin de cubrir la necesidad de indumentaria que se origina en la misma relación laboral, condicionado a que el servidor público devengue una remuneración mensual inferior a dos veces el salario mínimo legal mensual vigente, y debe laborar para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, para tener el derecho a dicha dotación, sin que exista ninguna disposición legal vigente que ordene que el empleador, en vez de suministrar dicha dotación, entregue bonos en dinero, incluido, durante la emergencia sanitaria declarada por la pandemia del Covid-19, mientras los servidores destinatarios de dicho beneficio estén realizando sus labores.

 

Las entidades definirán el tipo de calzado y vestido de labor correspondientes, teniendo en cuenta la naturaleza y tipo de actividad que desarrolla la entidad,  la naturaleza y tipo de función que desempeña el empleado o trabajador; así como el clima, medio ambiente, instrumentos, materiales y demás circunstancias y factores vinculados directamente con la labor desarrollada, lo que indica que los destinatarios quedan obligados a recibirlos y deben destinarlos a su uso en las labores propias de su oficio.

 

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, el Instituto de Educación Superior IES IINFOTEP de Ciénaga – Magdalena, está en la obligación de suministrar calzado y vestido de labor a los funcionarios de su planta de personal, aunque estén realizando su trabajo desde la casa durante el tiempo de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno nacional a consecuencia de la pandemia por el Covid-19, siempre y cuando les asista el derecho por devengar una remuneración mensual inferior a dos veces el salario mínimo legal mensual vigente, y haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, acorde con la naturaleza y tipo de labor, clima y medio ambiente, por cuanto no existe ninguna disposición legal vigente que autorice a los empleadores a entregar bonos en dinero, en vez de dicha dotación.

 

Si como consecuencia del aislamiento preventivo obligatorio no se puede hacer entrega de la dotación en las fechas señaladas en el Decreto Reglamentario 1978 de 1989, a los servidores que realizan su trabajo desde la casa, la entrega de la dotación se efectuará cuando las condiciones sanitarias lo permitan.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del CPACA.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Sentencia de Casación de abril 22 de 1998, magistrado ponente  Dr. Francisco Escobar  Henríquez