Sentencia C-211 de 2017 Corte Constitucional
Fecha de Expedición: 05 de abril de 2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CODIGO NACIONAL DE POLICIA Y CONVIVENCIA
- Subtema: Reglamentación
La Corte Constitucional declara EXEQUIBLE, el artículo 140, numeral 4, de la Ley 1801 de 2016 y los parágrafos 2º (numeral 4) y 3º del artículo 140 de la Ley 1801 de 2016, EN EL ENTENDIDO que cuando se trate de personas en situaciones de debilidad manifiesta o pertenecientes a grupos de especial protección que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional se encuentren protegidas por el principio de confianza legítima, no se les aplicarán las medidas correccionales de multa, decomiso o destrucción, hasta tanto se les haya ofrecido por las autoridades competentes programas de reubicación o alternativas de trabajo formal, en garantía de los derechos a la dignidad humana, mínimo vital y trabajo.
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