Sentencia C-354 de 1997 Corte Constitucional
Fecha de Expedición: 04 de agosto de 1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ESTATUTO ORGANICO DEL PRESUPUESTO
- Subtema: Reglamentación
La Corte Constitucional Declara EXEQUIBLE el Artículo 19 del Decreto 111 de 1996, que incorporó materialmente el art. 6o de la ley 179 de 1994, bajo el entendido de que los créditos a cargo del Estado, bien sean que consten en sentencias o en otros títulos legalmente válidos, deben ser pagados mediante el procedimiento que indica la norma acusada y que transcurridos 18 meses después de que ellos sean exigibles, es posible adelantar ejecución, con embargo de recursos del presupuesto -en primer lugar los destinados al pago de sentencias o conciliaciones, cuando se trate de esta clase de títulos- y sobre los bienes de las entidades u órganos respectivos.
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