Concepto 024251 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 22 de enero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
JORNADA LABORAL
- Subtema: Personal No Uniformado de la F.A.C.
El personal no uniformado de la F.A.C., deben prestar sus servicios dentro de las 8 horas que se determinen en la respectiva repartición, unidad o dependencia así mismo, la norma señala que deben estar disponibles permanentemente.
*20216000024251*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000024251
Fecha: 22/01/2021 05:13:34 p.m.
Bogotá D.C.
REF: JORNADA LABORAL. Personal no uniformado de la F.A.C. RAD. 20202060613652 del 22 de diciembre de 2020.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual informa que es empleado civil de la F.A.C., se pregunta que decretos, leyes o reglamentos puede consultar acerca de la regulación laboral, es decir, como se remuneran las horas extras, los dominicales, festivos a que tiene derecho y en que ley se puede apoyar para reclamar, me permito manifestarle lo siguiente.
Inicialmente es importante destacar que la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal y, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
Por tanto, este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 2016, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar reconocimiento de derechos; tampoco funge como ente de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado o de los servidores públicos, competencia atribuida a los Jueces de la República.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta.
Sobre la jornada laboral para los empleados públicos del Personal Civil del Ministerio de Defensa Nacional, el artículo 54 del Decreto Ley 1792 de 2000, establece:
«ARTICULO 54. JORNADA DE TRABAJO. Los servidores públicos, deben prestar sus servicios dentro de la jornada legal de ocho (8) horas o la reglamentaria de la respectiva repartición, unidad o dependencia, sin perjuicio de la permanente disponibilidad.»
Conforme a lo anterior, el personal no uniformado de la F.A.C., deben prestar sus servicios dentro de las 8 horas que se determinen en la respectiva repartición, unidad o dependencia así mismo, la norma señala que deben estar disponibles permanentemente.
Es así como, corresponde a la entidad, en este caso a la F.A.C., determinar el horario de la respectiva entidad dentro de las 8 horas señaladas en la ley, de tal forma que mediante resolución interna se fija la hora de inicio y el fin de las labores diarias.
Finalmente, en relación a la remuneración de horas extras, los dominicales, festivos a que tiene derecho, me permito manifestarle que deberá dirigirse a las dependencias encargadas de la administración de recursos humanos de la F.A.C., quienes son los competentes para resolver la situación planteada por usted.
Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Luz Rojas
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.
2. Por el cual se modifica el Estatuto que regula el Régimen de Administración del Personal Civil del Ministerio de Defensa Nacional, se establece la Carrera Administrativa Especial.