Concepto 005131 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 005131 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 07 de enero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL
- Subtema: Objeto

El Comité de Convivencia Laboral, se puede concluir que este aplica a todos los servidores públicos de un ente territorial, independientemente cual sea su fuente de financiación o su régimen de carrera.

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 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000005131

 

Fecha: 07/01/2021 09:41:24 a.m.

 

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO – Comités - COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL – Conformación - COMISIÓN DE PERSONAL – Conformación. Radicado No. 20209000606392 del 17 de diciembre de 2020.

 

Respetado señor.

 

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a su comunicación de la referencia, donde consulta: “En una Gobernación se va a adelantar el proceso de escogencia para la elección de los representantes de los empleados ante los comités institucionales (Comité de convivencia laboral, COPASST y Comisión de Personal), hacen parte de la planta de personal empleados con fuentes de financiación diferentes, rentas cedidas, recursos propios y sistema general de participación, de la misma hacen parte docentes quienes pertenecen a la carrera especial docente, son más de 10 mil docentes que prestan sus servicios en las diferentes instituciones educativas que componen el departamento, ellos deben ser tenidos en cuenta en calidad de electores para la escogencia de los comités anteriormente mencionados?. De ser positiva la respuesta de la pregunta anteriormente mencionada, ¿es viable que se establezcan de manera alterna a los comités escogidos para la planta central unos comités tanto de COPASST, como de personal y de convivencia laboral, exclusivamente para docentes?”; me permito manifestarle lo siguiente:

 

Para abordar la consulta planteada, es necesario desarrollar lo pertinente por cada uno de los comités consultados teniendo en cuenta que tienen una regulación especial para cada comité.

 

- COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL

 

Sobre el Comité de Convivencia Laboral, la Resolución 652 de 20121, establece:

 

ARTÍCULO 2°. Ámbito de aplicación. La presente resolución se aplica a los empleadores públicos y privados, a los servidores públicos, a los trabajadores dependientes y a las administradoras de riesgos profesionales en lo de su competencia.

 

Por otra parte, la resolución 1356 de 2012, Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 652 de 2012, dispuso:

 

ARTÍCULO 1. Modifíquese el Artículo 3o de la Resolución 652 de 2012, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 3. Conformación. El Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. Las entidades públicas y empresas privadas podrán de acuerdo a su organización interna designar un mayor número de representantes, los cuales en todo caso serán iguales en ambas partes.

 

Los integrantes del Comité preferiblemente contarán con competencias actitudinales y comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética; así mismo habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos.

 

En el caso de empresas con menos de veinte (20) trabajadores, dicho comité estará conformado por un representante de los trabajadores y uno (1) del empleador, con sus respectivos suplentes.

 

El empleador designará directamente a sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos a través de votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y auténtica de todos los trabajadores, y mediante escrutinio público, cuyo procedimiento deberá ser adoptado por cada empresa o entidad pública, e incluirse en la respectiva convocatoria de la elección.

 

El Comité de Convivencia Laboral de entidades públicas y empresas privadas no podrá conformarse con servidores públicos o trabajadores a los que se les haya formulado una queja de acoso laboral, o que hayan sido víctimas de acoso laboral, en los seis (6) meses anteriores a su conformación”

 

ARTÍCULO 2. Modifíquese el Artículo 4o de la Resolución 652 de 2012, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 4. Comités de Convivencia Laboral. Las entidades públicas y las empresas privadas deberán conformar un (1) comité por empresa y podrán voluntariamente integrar comités de convivencia laboral adicionales, de acuerdo a su organización interna, por regiones geográficas o departamentos o municipios del país.

 

PARÁGRAFO. Respecto de las quejas por hechos que presuntamente constituyan conductas de acoso laboral en las empresas privadas, los trabajadores podrán presentarlas únicamente ante el Inspector de Trabajo de la Dirección Territorial donde ocurrieron los hechos”. (Negrilla propia)

 

Así mismo, la Resolución No 652 de 2012 contempla la conformación de un Comité de Convivencia laboral y el establecimiento de un procedimiento interno confidencial conciliatorio y efectivo para prevenir las conductas de acoso laboral, estará compuesta por el número de servidores públicos o trabajadores de acuerdo con el tamaño de la entidad pública o empresa privada.

 

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, y atendiendo su primer interrogante respecto del Comité de Convivencia laboral, se puede concluir que este aplica a todos los servidores públicos de un ente territorial (Gobernación) independientemente cual sea su fuente de financiación o su régimen de carrera, es decir, aplica de igual forma al personal Docente adscrito a la entidad.

 

Respecto del segundo interrogante, la norma faculta a las entidades conformar más de un comité de convivencia laboral, dependiendo el procedimiento interno que tenga adoptado la entidad, por lo cual, si esta reglado de manera interna se pueden establecer comités exclusivamente para docentes. De no tener dicha reglamentación al interior de la entidad, se deberá establecer, teniendo en cuenta que es un mandato de la Resolución 1356 de 2012, según lo expuesto en la disposición citada.

 

- COMISIÓN DE PERSONAL

 

Respecto a la conformación de la comisión de personal para el personal Docente y Directivo Docente me permito remitir el Concepto con radicado No. 2-2009-13252, 19024, 19526, 23727, 37419, emitido y aprobado en sesión plenaria de la Comisión Nacional del Servicio Civil, el cual desarrolla de manera puntual el tema propuesto en sus interrogantes.

 

- COMITÉS PARITARIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - COPASST -

Con relación a los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo para el personal docente, es necesario mencionar que la Ley 1562 de 2012, Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional, establece en su Artículo 21 lo siguiente:

 

ARTÍCULO 21. Salud Ocupacional del Magisterio. El Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio establecerán el Manual de Calificación de Invalidez y tabla de enfermedades laborales para los docentes afiliados a dicho fondo, Igualmente establecerá la implementación de los programas de salud ocupacional, los comités paritarios de salud ocupacional, las actividades de promoción y prevención y los sistemas de vigilancia epidemiológica. La adopción y puesta en marcha de lo anterior no afectará en nada el régimen especial de excepción en salud que de acuerdo con el Artículo 279 de la Ley 100 de 1993 está vigente para los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Las anteriores actividades se reglamentarán en el término de un año por el Ministerio de Educación Nacional, contado a partir de la vigencia de la presente ley. (Negrilla propia)

 

Atendiendo lo anterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1655 de 20152, el cual al respecto establece:

 

ARTÍCULO 2.4.4.3.5.1. Estructura. Los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo se crearán en cada establecimiento educativo oficial y sus miembros se elegirán así:

 

1. En los establecimientos educativos estatales con 10 a 49 educadores activos, un (1) representante directivo quien actuará como presidente y un (1) representante de los educadores quien asumirá como secretario.

 

2. En los establecimientos con 50 o más educadores activos, dos (2) representantes directivos, uno (1) de ellos actuará como presidente, y dos (2) representantes de los educadores, uno (1) de ellos actuará como secretario.

 

3. En aquellos establecimientos educativos que tengan menos de diez (10) educadores, se nombrará un (1) vigía en seguridad y salud en el trabajo. (Subraya propia)

 

ARTÍCULO 2.4.4.3.5.2. Elecciones. La elección y funciones de los miembros de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo y el deber de su conformación se encuentran regulados en la Resolución 2013 de 1986 de los Ministerios de Trabajo y de Salud y Protección Social y en el Capítulo 6 del Título 4, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 y las normas que las modifiquen o adicionen.

 

Los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo deben reportar todos los factores de riesgo laboral de los educadores activos a los Comités Regionales de Prestaciones Sociales de que trata la Sección 3, Capítulo 2, Título 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 y a la fiduciaria administradora y vocera del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

 

Una vez revisada la anterior normatividad, podemos colegir que existe una regulación especial para los docentes respecto al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, este se deberá crear en cada establecimiento educativo oficial y deberán acatar la reglamentación expuesta en las disposiciones citadas.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 de la Ley 1437 de 20113

 

 

Cordialmente,

 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: César Pulido.

 

Aprobó. Armando López Cortes

 

12602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones

 

2. Por el cual se adiciona el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación para reglamentar el artículo 21 de la Ley 1562 de 2012 sobre la Seguridad y Salud en el Trabajo para los educadores afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones.

 

3. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015