Concepto 011561 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 14 de enero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Experiencia
La experiencia adquirida en las practicas de voluntariado, podrá ser tenida en cuenta como experiencia en el estado siempre y cuando las actividades, conocimientos y habilidades desarrolladas en el mismo, tengan relación directa el empleo al cual aspira ocupar y a su profesión.
*20216000011561*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000011561
Fecha: 14/01/2021 10:15:21 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: EMPLEO – Experiencia - Fuerza vinculante y vigencia de los conceptos proferidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública. Radicado No. 20219000006602 de fecha 06 de enero de 2021.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual realiza una serie de consultas relacionadas con la vigencia del concepto No. 124861 de 2019, emitido por este Departamento Administrativo; me permito manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero señalar que los Conceptos Jurídicos proferidos por entidades públicas tienen su origen en el Derecho Fundamental de Petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y desarrollado en el artículo 14 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015. En este sentido, toda persona tiene derecho a formular consultas a sus autoridades y a obtener pronta solución dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
A su turno, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con respecto al alcance de los conceptos jurídicos proferidos por las entidades públicas, establece en su artículo 28:
ARTÍCULO 28: Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Conforme lo anterior, se evidencia que los conceptos jurídicos proferidos por las entidades públicas como respuesta a las consultas formuladas en ejercicio del derecho de petición, en principio, no tienen fuerza vinculante, lo que indica que no son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades públicas.
Al respecto, la Corte Constitucional puntualizó: “Los conceptos emitidos por las entidades públicas en respuesta a un derecho de petición de consultas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, insistimos, son orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente. De llegar a establecerse una responsabilidad patrimonial por el contenido de tales conceptos, entonces, esto podría traer como consecuencia no solo que se rompa el canal fluido de comunicación entre el pueblo y la administración que existe y se ha consolidado en virtud del ejercicio del derecho de petición de consultas, sino que podría significar, al mismo tiempo, la ruptura del principio de legalidad y con ello una vulneración del principio de estado de derecho por cuanto se le otorgaría a cada autoridad pública el derecho de hacer una interpretación auténtica de la ley.1
No obstante, las disposiciones de tipo legal que se exponen en el concepto No. 124861 de 2019, relativo a la experiencia para acceder a un empleo público, se encuentran vigentes; por lo cual dichas normas deben ser reconocidas y aplicadas por las entidades públicas que sean destinatarias del mencionado marco legal.
Por otra parte, respecto a la experiencia adquirida en prácticas de voluntariado, esta Dirección Jurídica ha sostenido que la experiencia adquirida en estas prácticas, podrá ser tenida en cuenta como experiencia en el estado siempre y cuando las actividades, conocimientos y habilidades desarrolladas en el mismo, tengan relación directa el empleo al cual aspira ocupar y a su profesión.
Por último, con relación a la solicitud de una copia de información requerida en meses anteriores por usted, me permito indicarle que debe remitirnos el número de radicado, fecha de salida y demás datos que permitan la ubicación del documento dentro del archivo de la entidad.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 20112.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: César Pulido.
Aprobó. Armando López Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Sentencia C-542 de 24 de mayo de 2005. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.
2. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015