Concepto 024731 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 22 de enero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Alta Gestión
Los empleos de Auditor Delegado, Secretario General, Director de Oficina, Gerente Seccional y Director podrán percibir mensualmente una prima de alta gestión hasta por el veinte por ciento de la asignación básica mensual, conforme la resolución del Auditor General de la Republica en la que se establecen criterios de remuneración, con base en el desempeño global de la respectiva dependencia.
REMUNERACIÓN
- Subtema: Requisitos
Los empleos de Auditor Delegado, Secretario General, Director de Oficina, Gerente Seccional y Director podrán percibir mensualmente una prima de alta gestión hasta por el veinte por ciento de la asignación básica mensual, conforme la resolución del Auditor General de la Republica en la que se establecen criterios de remuneración, con base en el desempeño global de la respectiva dependencia.
*20216000024731*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000024731
Fecha: 22/01/2021 05:28:53 p.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA: REMUNERACION-Prima de Alta gestión. Radicación No. 20219000005662 de fecha 05 de Enero de 2021.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si un funcionario que este nombrado en encargo del nivel directivo puede percibir la prima de alta gestión, me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 305 de 2020, “Por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Auditoría General de la República y se dictan otras disposiciones.”, establece:
“ARTÍCULO 4°. Prima de alta gestión. Los siguientes empleos podrán percibir mensualmente una prima de alta gestión hasta por el veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual, conforme a la resolución del Auditor General de la República, en la cual se establecerán los criterios de remuneración de la gestión, con base en el desempeño global de las respectivas dependencias, la cual no constituye factor salarial para ningún efecto legal:
Auditor Delegado
Secretario General
Director de Oficina
Gerente Seccional
Director
PARÁGRAFO. En aplicación de este artículo no se podrán exceder, en ningún caso, las apropiaciones presupuestales vigentes. “
De acuerdo con la norma transcrita, se infiere que los empleos de Auditor Delegado, Secretario General, Director de Oficina, Gerente Seccional y Director podrán percibir mensualmente una prima de alta gestión hasta por el veinte por ciento de la asignación básica mensual, conforme la resolución del Auditor General de la Republica en la que se establecen criterios de remuneración, con base en el desempeño global de la respectiva dependencia.
Por lo tanto, lo procedente es consultar el acto administrativo expedido por el auditor para determinar la procedencia de percibir prima de alta gestión cuando se está encargado.
Finalmente, me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Christian Ayala
Aprobó. Armando López Cortes.
11602.8.4