Concepto 011911 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 011911 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 14 de enero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Lista de Elegibles

Cuando existe una lista de elegibles la entidad deberá realizar el nombramiento en estricto orden de mérito, se debe resaltar que para que exista la lista de elegibles, previamente los aspirantes debieron cumplir con los requisitos de estudio y experiencia para acceder al empleo, verificación que hará la institución contratada por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) para adelantar el respectivo concurso de méritos.

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Orden de Merito

Cuando existe una lista de elegibles la entidad deberá realizar el nombramiento en estricto orden de mérito, se debe resaltar que para que exista la lista de elegibles, previamente los aspirantes debieron cumplir con los requisitos de estudio y experiencia para acceder al empleo, verificación que hará la institución contratada por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) para adelantar el respectivo concurso de méritos.

*20216000011911*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000011911

 

Fecha: 14/01/2021 01:58:50 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: EMPLEO – Requisitos. Radicado No. 20219000008842 de fecha 07 de enero de 2021.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta: “Sin verificar a fondo y detalladamente la Alcaldía de Medellín dice que con solo la verificación de los requisitos efectuada por la CNSC al momento de inscripción en una convocatoria es suficiente para nombrar una persona en un empleo, ¿es eso cierto?; me permito manifestarle lo siguiente;

 

En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir y/o definir situaciones particulares de las entidades, aun así nos referiremos de manera general sobre los requisitos para acceder al empleo.

 

Sobre el tema particular, el Decreto 1083 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. modificado parcialmente por el Decreto 648 de 2017 establece;

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.4 Requisitos para el nombramiento y ejercer el empleo. Para ejercer un empleo de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, se requiere: 

 

1. Reunir los requisitos y competencias que la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales exijan para el desempeño del cargo. 

 

2. No encontrarse inhabilitado para desempeñar empleos públicos de conformidad con la Constitución y la ley. 

 

3. No estar gozando de pensión o tener edad de retiro forzoso, con excepción de los casos señalados en la ley. 

 

4. No encontrarse en interdicción para el ejercicio de funciones públicas. 

 

5. Tener definida la situación militar, en los casos a que haya lugar. 

 

6. Tener certificado médico de aptitud física y mental y practicarse el examen médico de ingreso, ordenado por la entidad empleadora. 

7. Ser nombrado y tomar posesión.

 

El mismo Decreto indico con relación a la verificación de los requisitos;

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.5 Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitosCorresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento:  

  

1. Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.  

  

2. Verificar directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del aspirante, dejando las constancias respectivas.

  

PARÁGRAFO 1. No se podrán exigir al aspirante constancias, certificaciones o documentos para el cumplimiento de los requisitos que reposen en la respectiva entidad.  

 

PARÁGRAFO 2. Cuando los requisitos para el desempeño de un cargo estén señalados en la Constitución, la ley o los decretos reglamentarios, los manuales de funciones y de competencias laborales se limitarán a hacer transcripción de los mismos, por lo que no podrán establecer otros requisitos.

 

(…)

 

De acuerdo con lo expuesto, los requisitos para nombramiento y ejercer un empleo en las entidades de la rama ejecutiva del orden Nacional y Territorial son los establecidos anteriormente.

 

Por otra parte, es necesario mencionar que cuando el nombramiento proviene de un concurso público de méritos, las entidades deberán acatar lo dispuesto en relación con las listas de elegibles, conforme se expone a continuación.

 

El Decreto 1083 de 2015, al respecto establece:

 

ARTÍCULO 2.2.5.3.2. Orden para la provisión definitiva de los empleos de carrera. La provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará teniendo en cuenta el siguiente orden:

 

(…)

 

4. Con la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.

 

(…)

 

ARTÍCULO 2.2.6.8 Documentos que acrediten el cumplimiento de requisitos. Los documentos que respalden el cumplimiento de los requisitos de estudios y experiencia se allegarán en la etapa del concurso que se determine en la convocatoria, en todo caso antes de la elaboración de la lista de elegibles.

 

La comprobación del incumplimiento de los requisitos será causal de no admisión o de retiro del aspirante del proceso de selección aun cuando éste ya se haya iniciado.

 

Cuando se exija experiencia relacionada, los certificados de experiencia deberán contener la descripción de las funciones de los cargos desempeñados.

 

ARTÍCULO 2.2.6.21 Envío de lista de elegibles en firme. En firme la lista de elegibles la Comisión Nacional del Servicio Civil enviará copia al jefe de la entidad para la cual se realizó el concurso, para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles y en estricto orden de mérito se produzca el nombramiento en período de prueba en el empleo objeto del concurso, el cual no podrá ser provisto bajo ninguna otra modalidad, una vez recibida la lista de elegibles. (Subrayas propias)

 

De acuerdo con lo anterior, es claro que cuando existe una lista de elegibles la entidad deberá realizar el nombramiento en estricto orden de mérito, se debe resaltar que para que exista la lista de elegibles, previamente los aspirantes debieron cumplir con los requisitos de estudio y experiencia para acceder al empleo, verificación que hará la institución contratada por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) para adelantar el respectivo concurso de méritos.

 

De todas formas, corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos anteriormente, previo al nombramiento de la persona en el respectivo cargo, tal y como lo dispone el artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, antes citado.

 

Así las cosas, para atender su interrogante podemos concluir que si el nombramiento obedece a una convocatoria pública adelantada por la CNSC, la entidad territorial deberá nombrar a la persona que se encuentre en primer lugar de la lista de elegibles, acatando las disposiciones mencionadas en el presente concepto.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: César Pulido.

 

Aprobó. Armando López Cortes.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015