Concepto 014181 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 014181 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de enero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Certificaciones Laborales

Para las certificaciones laborales se aplicara lo dispuesto en el Decreto 785 de 2005 y el Decreto 1083 de 2015 donde se dispone que a experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo. Las certificaciones de experiencia deberán contener, como mínimo, los siguientes datos: 12.1. Nombre o razón social de la entidad o empresa. 12.2. Tiempo de servicio.12.3. Relación de funciones desempeñadas.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos

Para las certificaciones laborales se aplicara lo dispuesto en el Decreto 785 de 2005 y el Decreto 1083 de 2015 donde se dispone que a experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo. Las certificaciones de experiencia deberán contener, como mínimo, los siguientes datos: 12.1. Nombre o razón social de la entidad o empresa. 12.2. Tiempo de servicio.12.3. Relación de funciones desempeñadas.

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*20216000014181*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000014181

 

Fecha: 15/01/2021 05:17:45 p.m.

 

Bogotá

 

REF: EMPLEOS. CERTIFICACIONES LABORALES. Requisitos mínimos de una certificación en una Empresa Industrial y Comercial del Estado. RAD. 20202060599592 de fecha 14 de diciembre de 2020.

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es deber de una Empresa Industrial y Comercial del Estado (empleador) expedir certificado en el que se reflejen, además de las funciones generales, las funciones específicas, asignadas y/o ejecutadas por un trabajador oficial que ostente un cargo de tecnólogo, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Sea lo primero señalar que los trabajadores oficiales se rigen por el contrato de trabajo, la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo, por lo tanto, se considera que la entidad debe acudir en primera instancia a lo regulado en ellos. Los derechos mínimos para estos trabajadores se encuentran en la Ley 6 de 1945 y el Decreto 1083 de 2015 en cuanto al régimen laboral y el Decreto 1919 de 2002 en cuanto a prestaciones sociales mínimas se refiere. Estos mínimos pueden ser mejorados entre las partes en el contrato laboral de trabajo, la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo. En tales documentos se señalará igualmente todo lo relacionado con la relación laboral, derechos, deberes, salarios, prestaciones sociales, causales para la terminación del contrato, etc. Y de no haberse señalado nada sobre alguno de los aspectos en el contrato, la convención o el reglamento interno, deberán remitirse a las normas anteriormente indicadas.

 

Ahora bien, una vez revisadas dichas disposiciones no se encontró norma especial que regule el tema consultado para los trabajadores oficiales, de manera que, de forma general sobre el tema se considera viable acudir al Decreto 785 de 20051 que señala:

 

ARTÍCULO 12. CERTIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo.

 

Las certificaciones de experiencia deberán contener, como mínimo, los siguientes datos:

 

12.1. Nombre o razón social de la entidad o empresa. 

 

12.2. Tiempo de servicio. 

 

 12.3. Relación de funciones desempeñadas.

 

Cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su profesión haya asesorado en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez”. (Subrayado nuestro)

 

Por su parte el Decreto 1083 de 20152, establece:

 

ARTÍCULO 2.2.2.3.8 Certificación de la experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. 

 

Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo. 

 

Las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán contener como mínimo, la siguiente información

 

1. Nombre o razón social de la entidad o empresa. 

 

2. Tiempo de servicio. 

 

3. Relación de funciones desempeñadas

 

Cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su profesión haya prestado sus servicios en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez. 

 

Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8). (subrayado fuera de texto).

 

Por lo anterior, si no se ha establecido nada diferente en las disposiciones que regulan la relación laboral de los trabajadores oficiales, se considera viable que las certificaciones establezcan los elementos señalados.

 

Por último, me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link Gestor Normativo donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Maia Borja/ALC

 

11602.8.

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.”

 

2. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.