Concepto 014631 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 18 de enero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Cargo de Nivel Profesional
Para aspirar a un cargo de nivel profesional se debe acreditar para el factor o requisito de educación, la obtención del titulo profesional, por lo cual, no es posible validar dicho requisito con un certificado de terminación y aprobación del 100% de las materias de la carrera profesional.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos
Para aspirar a un cargo de nivel profesional se debe acreditar para el factor o requisito de educación, la obtención del titulo profesional, por lo cual, no es posible validar dicho requisito con un certificado de terminación y aprobación del 100% de las materias de la carrera profesional.
*20216000014631*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000014631
Fecha: 18/01/2021 04:16:57 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: EMPLEO – Requisitos - CARRERA ADMINISTRATIVA - Proceso de Selección y/o concurso de méritos. Radicado No. 20212060013312 de fecha 12 de enero de 2021.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual plantea una situación particular, relacionada con la participación en una convocatoria pública sin tener al momento de la inscripción el título de profesional, después estas y otras consideraciones consulta: “es posible postularme en la convocatoria para un cargo profesional presentando el certificado de la terminación y aprobación del 100% de las materias de la carrera profesional”; me permito manifestarle lo siguiente:
En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia definir situaciones particulares de los aspirantes a empleos, aun así nos referiremos de manera general sobre el tema planteado.
Previo a abordar el tema, es necesario aclarar que para el caso concreto no es dable traer a colación las disposiciones del Decreto 785 de 2005, teniendo en cuenta que este es de aplicación para los empleos de las entidades territoriales y claramente la DIAN (Entidad a que aspira ingresar) es una entidad del orden nacional, por lo cual las disposiciones aplicables son las consignadas en el Decreto 1083 de 2015, de manera especial en el titulo 18 y de manera general, con relación a los factores y estudios para la determinación de los requisitos, en los siguientes artículos:
ARTÍCULO 2.2.2.3.1 Factores. Los factores que se tendrán en cuenta para determinar los requisitos generales serán la educación formal, la formación para el trabajo y desarrollo humano y la experiencia.
ARTÍCULO 2.2.2.3.2 Estudios. Se entiende por estudios los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional; superior en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y profesional, y en programas de postgrado en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y postdoctorado.
ARTÍCULO 2.2.2.3.3 Certificación Educación Formal. Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por las instituciones correspondientes. Para su validez requerirán de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia. La tarjeta profesional o matrícula correspondiente, según el caso, excluye la presentación de los documentos enunciados anteriormente.
(…)
ARTÍCULO 2.2.2.3.7 Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio.
Para los efectos del presente decreto, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente.
Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el desempeño del empleo.
En el caso de las disciplinas académicas o profesiones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social en Salud, la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.
La experiencia adquirida con posterioridad a la terminación de estudios en las modalidades de formación técnica profesional o tecnológica, no se considerará experiencia profesional. (Subraya propia)
De acuerdo con lo expuesto anteriormente, consideramos importante diferenciar los factores para determinar los requisitos generales que se exigen al momento de otorgar un empleo; por una parte, están los estudios, los cuales se deberán certificar conforme lo expuesto y el otro factor es la experiencia, dentro de las cuales se encuentra la Profesional. Lo anterior con el ánimo de distinguir que si bien es cierto la experiencia profesional se adquiere a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva formación profesional; es un aspecto o factor distinto a los estudios, el cual se debe certificar con diplomas, grados o títulos otorgados por las respectivas instituciones y además se requieren los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes.
Así mismo el Decreto 1083 de 2015 establece los requisitos generales para el ejercicio de los empleos, para el nivel profesional (Artículo 2.2.2.4.4) en todos los grados exige título profesional, además establece que para este nivel no podrá ser compensado el título profesional.
Por otra parte, la Resolución No. 000061 del 11 de junio de 2020, expedida por la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, establece al respecto:
ARTÍCULO 1. - Adoptar los siguientes requisitos mínimos para los empleos públicos en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:
(…)
1.3. Nivel Profesional
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO |
CÓDIGO |
GRADO |
REQUISITOS EDUCACIÓN |
REQUISITOS EXPERIENCIA |
Gestor I |
301 |
01 |
Título profesional |
No requiere experiencia |
Gestor II |
302 |
02 |
Título profesional |
Un (1) año de experiencia profesional. |
(Negrilla propia)
(…)
Conforme a lo descrito en la norma especial, en cuanto al requisito de educación en el nivel profesional se exige el Título profesional.
Así las cosas, para atender su interrogante y atendiendo todo lo expuesto anteriormente, en criterio de esta Dirección Jurídica se concluye que para aspirar a un cargo de nivel profesional se debe acreditar para el factor o requisito de educación, la obtención del título profesional, por lo cual, no es posible validar dicho requisito con un certificado de terminación y aprobación del 100% de las materias de la carrera profesional.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: César Pulido.
Aprobó. Armando López Cortes.
12602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
2. Disposiciones reglamentarias del sistema específico de carrera de la unidad administrativa especial dirección de impuestos y aduanas nacionales, DIAN
3. Por la cual se establecen los requisitos mínimos exigidos para los empleos en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
4. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015