Concepto 024301 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 024301 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de enero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Docentes y/o Directivos Docentes

No es procedente la aplicación del Decreto 1083 de 2015 por cuanto los docentes y directivos tienen su propio régimen especial; la Ley 909 de 2004, podrá aplicarse de manera supletoria solo cuando la entidad competente determine si hay un vacío en su sistema especial y sea viable aplicar el numeral 2º del artículo 3º de la Ley 909 de 2004.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Régimen Especial

No es procedente la aplicación del Decreto 1083 de 2015 por cuanto los docentes y directivos tienen su propio régimen especial; la Ley 909 de 2004, podrá aplicarse de manera supletoria solo cuando la entidad competente determine si hay un vacío en su sistema especial y sea viable aplicar el numeral 2º del artículo 3º de la Ley 909 de 2004.

*20216000024301*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000024301

 

Fecha: 22/01/2021 05:20:41 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: APLICACIÓN LEY-Decreto. Radicación No. 20219000012122 de fecha 10 de Enero de 2021. 

 

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si a los docentes les aplica el Decreto 1083 de 2015, y su modificatorio 648 de 2017, en cuanto a los planes de bienestar e incentivos se refiere, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Se entiende por régimen especial de carrera aquellos sectores que se rigen por las normas legales concebidas especialmente para ellos y son las siguientes:

 

- Carrera especial de la Rama Judicial del Poder Público.

 

- Carrera especial de la Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo.

 

- Carrera especial de la Contraloría General de la República y Contralorías Territoriales.

 

- Carrera especial de la Fiscalía General de la Nación.

 

- Carrera especial de los Entes Universitarios autónomos.

 

- Carrera especial del Personal regido por la carrera diplomática y consular.

 

- Carrera especial del personal docente.

 

Por otro lado, la carrera especial del personal docente se encuentra regulada en el artículo 26 del Decreto 2277 de 1979, el cual señala:

 

“La carrera docente es el régimen legal que ampara el ejercicio de la profesión docente en el sector oficial, garantiza la estabilidad de dichos educadores en el empleo, les otorga el derecho a la profesionalización, actualización y capacitación permanentes, establece el número de grados en el escalafón docente y regula las condiciones de inscripción, ascenso y permanencia dentro del mismo, así como la promoción a los cargos directivos de carácter docente. “

 

De igual manera, en el Decreto 1278 de 2002, en su artículo 26, indica:

 

“La carrera docente es el régimen legal que ampara el ejercicio de la profesión docente en el sector estatal. Se basa en el carácter profesional de los educadores; depende de la idoneidad en el desempeño de su gestión y de las competencias demostradas; garantiza la igualdad en las posibilidades de acceso a la función para todos los ciudadanos aptos para el efecto; y considera el mérito como fundamento principal para el ingreso, la permanencia, la promoción en el servicio y el ascenso en el Escalafón. “

 

Por otro lado, es importante señalar que la Ley 909 de 2004, en su artículo 3, numeral 2 indica:

 

ARTÍCULO 3. Campo de aplicación de la presente ley.

 

(…)

 

2. Las disposiciones contenidas en esta ley se aplicarán, igualmente, con carácter supletorio, en caso de presentarse vacíos en la normatividad que los rige, a los servidores públicos de las carreras especiales tales como:

 

- Rama Judicial del Poder Público. 

 

- Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo.

 

- Contraloría General de la República y Contralorías Territoriales.

 

- Fiscalía General de la Nación.

 

- Entes Universitarios autónomos.

 

- Personal regido por la carrera diplomática y consular.

 

- El que regula el personal docente. 

 

- El que regula el personal de carrera del Congreso de la República

 

Como se observa, la norma establece que las disposiciones contenidas en la dicha ley, se aplicarán igualmente, con carácter supletorio, en caso de presentarse vacíos en la normatividad que rige a los servidores públicos de las carreras especiales, tales como, el que regula el personal docente.

 

Por otro lado, el Decreto 1083 de 2015, Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, tiene como objeto y ámbito de aplicación lo siguiente:

 

“ARTÍCULO  2.1.1.2 Ámbito de Aplicación: Las disposiciones contenidas en el presente decreto son aplicables a las entidades de la Rama Ejecutiva del poder público, de acuerdo con la determinación específica que se haga en cada Título de la Parte 2.”

 

Como se observa, las disposiciones contenidas en el Decreto 1083 de 2015, son aplicables a todas y cada una de las entidades de la Rama Ejecutiva del poder público; por tanto todo lo concerniente al régimen de carrera de los docentes, se encuentra determinado en los decretos 2277 de 1979 y 1278 de 2002.

 

Por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica, no es procedente la aplicación del Decreto 1083 de 2015 por cuanto los docentes y directivos tienen su propio régimen especial; la Ley 909 de 2004, podrá aplicarse de manera supletoria solo cuando la entidad competente determine si hay un vacío en su sistema especial y sea viable aplicar el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 909 de 2004.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Christian Ayala

 

Aprobó. Armando López Cortes.

 

11602.8.4