Concepto 007491 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 007491 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 08 de enero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión

Los nombramientos provisionales se constituyen en un mecanismo de carácter excepcional y transitorio que permite proveer temporalmente un empleo de carrera administrativa, con personal que no fue seleccionado mediante el sistema de mérito y siempre que no haya empleados de carrera que cumplan con los requisitos para ser encargados.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos

Los nombramientos provisionales se constituyen en un mecanismo de carácter excepcional y transitorio que permite proveer temporalmente un empleo de carrera administrativa, con personal que no fue seleccionado mediante el sistema de mérito y siempre que no haya empleados de carrera que cumplan con los requisitos para ser encargados.

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*20216000007491*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000007491

 

Fecha: 08/01/2021 04:22:40 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: EMPLEO – provisión de vacancias definitivas - Empleado Provisional. Radicados No. 20219000002622 y 20212060002682 de fecha 04 de enero de 2021.

 

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual plantea una situación particular relacionada con la provisión de un empleo de carrera administrativa luego del retiro de un funcionario por haber renunciado, además menciona que actualmente se encuentra nombrada en provisionalidad en dicho cargo que pasa a vacancia definitiva, luego de estas y otras consideraciones consulta: “1.Como la titular de mi cargo nivel: asistencial denominación: secretario ejecutivo grado: 26 código: 425 número va a renunciar ¿quiero saber si yo puedo continuar en esta provisionalidad teniendo en cuenta que este cargo a un no ha sido enviado concurso.? 2. ¿O que pasa para promover está vacante definitiva que va aquedar teniendo en cuenta? Que la titular del cargo va a renunciar a partir del 17 de enero que es también cuando se termina mi provisionalidad.?.” Atendiendo lo anterior me permito manifestarle lo siguiente.

 

En primer lugar, sobre la provisión de vacantes definitivas, el Decreto 1083 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, establece:

 

ARTÍCULO 2.2.5.3.1 Provisión de las vacancias definitivas.  (…)

 

Las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda.

 

Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera. (Negrilla propia.)

 

Por su parte, el artículo 24 de la Ley 909 de 20041, modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, establece:

 

ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.

 

En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.

 

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.

 

(…)

 

En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.

 

(…)

 

De las normas transcritas, se colige que mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional; los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos empleos, si acreditan los requisitos para su ejercicio contenidos en el manual específico de funciones y de competencias laborales que tenga adoptado la entidad, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, su última evaluación del desempeño sea sobresaliente, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el año anterior y se encuentren desempeñando el empleo inmediatamente inferior al que se va a proveer, igualmente evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio.

 

En consecuencia, corresponde a la entidad determinar con fundamento en el procedimiento señalado en el artículo 1 de la Ley 1960 del 27 de junio de 2019, el empleado con derechos de carrera que mejor derecho tenga para ser nombrado en encargo.

 

Es importante resaltar que el inciso segundo del artículo en mención señala expresamente que el encargo recaerá en el empleado de carrera con calificación sobresaliente que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior.

 

En el caso de que no haya empleados con calificación sobresaliente, se otorgará el encargo al empleado con las calificaciones más altas descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio. Así mismo, el empleado deberá cumplir con los requisitos señalados en la ley. 

 

En el evento que no existan dentro de la planta de personal empleados de carrera que puedan ser encargados por no reunir los requisitos, el nominador de la entidad deberá certificar dicha circunstancia y, en consecuencia, será procedente efectuar un nombramiento provisional, de manera excepcional2.

 

En ese sentido, se precisa que, conforme a lo establecido en la normativa indicada, los nombramientos provisionales se constituyen en un mecanismo de carácter excepcional y transitorio que permite proveer temporalmente un empleo de carrera administrativa, con personal que no fue seleccionado mediante el sistema de mérito y siempre que no haya empleados de carrera que cumplan con los requisitos para ser encargados.

 

Así las cosas, para atender de manera puntual sus interrogantes debemos mencionar que el empleo al pasar de vacancia temporal a vacancia definitiva, la Entidad deberá realizar el análisis para determinar si hay un empleado de carrera administrativa que cumpla con los requisitos establecidos anteriormente, si existiere, el cargo vacante se deberá proveer mediante la figura de Encargo, mientras se surte el proceso de selección.

 

Si realizado el análisis, no se encuentra un funcionario de carrera que reúna los requisitos antes señalados, será procedente realizar un nombramiento provisional, en este caso la entidad podrá optar por prorrogar el nombramiento en el cargo que viene desempeñando; no obstante, se debe hacer la precisión que la entidad no está obligada a darle continuidad en la provisionalidad, debido a que este puede ser terminado al culminar la duración del nombramiento provisional.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 20113.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: César Pulido.

 

Aprobó. Armando López Cortes.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

 

2. Artículo 25 de la Ley 909 de 2004

 

3. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015