Concepto 024001 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 024001 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de enero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MOVIMIENTO DE PERSONAL
- Subtema: Requisitos

Para dar aplicación a la figura del traslado debe existir un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, con igual asignación salarial y para el cual se exijan requisitos mínimos similares; así mismo, debe obedecer a necesidades del servicio o por solicitud del empleado, en este último evento, siempre que el movimiento no cause perjuicios al servicio ni afecte la función pública. De la norma también se destaca que si una o las dos entidades tienen reglamento de carrera especial, en lo que se refiere a los traslados y permutas, se deberán ajustar a lo dispuesto por el Decreto 1083.

MOVIMIENTO DE PERSONAL
- Subtema: Traslado

Para dar aplicación a la figura del traslado debe existir un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, con igual asignación salarial y para el cual se exijan requisitos mínimos similares; así mismo, debe obedecer a necesidades del servicio o por solicitud del empleado, en este último evento, siempre que el movimiento no cause perjuicios al servicio ni afecte la función pública. De la norma también se destaca que si una o las dos entidades tienen reglamento de carrera especial, en lo que se refiere a los traslados y permutas, se deberán ajustar a lo dispuesto por el Decreto 1083.

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*20216000024001*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000024001

 

Fecha: 22/01/2021 03:09:38 p.m.

 

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: MOVIMIENTOS DE PERSONAL – Traslado interinstitucional – Ramas del poder público. Radicado No. 20219000018402 de fecha 14 de enero de 2021.

 

Respetada señora.

 

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre: “la procedencia de que un funcionario de carrera administrativa pueda solicitar traslado de una entidad de control territorial hacia un organismo de cualquiera de las ramas del poder público, del orden nacional o territorial”; me permito manifestarle lo siguiente:

 

Sobre la figura del traslado interinstitucional podemos mencionar que el Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, establece:

 

ARTÍCULO 2.2.5.4.2 Traslado o permuta. Hay traslado cuando se provee, con un empleado en servicio activo, un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos mínimos similares.

 

También hay traslado cuando la administración hace permutas entre empleados que desempeñen cargos con funciones afines o complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño.

 

Los traslados o permutas podrán hacerse dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, con el lleno de los requisitos previstos en el presente decreto.

 

Cuando se trate de traslados o permutas entre organismos, los jefes de cada entidad deberán autorizarlos mediante acto administrativo.

 

Los reglamentos de las carreras especiales, en lo referente a los traslados y permutas, se ajustarán a lo dispuesto en este decreto.

 

El traslado o permuta procede entre organismos del orden nacional y territorial. (Resalto propio)

 

De acuerdo con la norma transcrita, para dar aplicación a la figura del traslado debe existir un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, con igual asignación salarial y para el cual se exijan requisitos mínimos similares; así mismo, debe obedecer a necesidades del servicio o por solicitud del empleado, en este último evento, siempre que el movimiento no cause perjuicios al servicio ni afecte la función pública. De la norma también se destaca que si una o las dos entidades tienen reglamento de carrera especial, en lo que se refiere a los traslados y permutas, se deberán ajustar a lo dispuesto por el Decreto 1083.

 

Ahora bien, para analizar su interrogante planteado, es necesario revisar el ámbito de aplicación de la norma precitada, es así que el Artículo 2.1.1.2 del Decreto 1083 preceptúa:

 

ARTÍCULO 2.1.1.2 Ámbito de Aplicación: Las disposiciones contenidas en el presente decreto son aplicables a las entidades de la Rama Ejecutiva del poder público, de acuerdo con la determinación específica que se haga en cada Título de la Parte 2. (Resalto propio)

 

De acuerdo con lo expuesto, se concluye que las disposiciones del Decreto 1083 de 2015, (específicamente las relacionadas con los traslados y permutas) no son aplicables frente a empleos pertenecientes a plantas de personal de otras ramas del poder público, debido a que no se encuentran dentro de su campo de aplicación.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 de la Ley 1437 de 20111.

 

Cordialmente,

 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: César Pulido.

 

Aprobó. José Fernando Ceballos.

 

12602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015