Concepto 024271 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 024271 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de enero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Asignación de Funciones

Es procedente que el jefe inmediato asigne funciones específicas, siempre que estas se encuentren circunscritas al nivel jerárquico, naturaleza jerárquica y área funcional del empleo, es decir, se debe tener en cuenta que las funciones asignadas no desnaturalice el nivel jerárquico y cargo al cual se le van asignar tales funciones.

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*20216000024271*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000024271

 

Fecha: 22/01/2021 05:19:21 p.m.

 

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: EMPLEO – Asignación de funciones. Radicado No. 20212060020982 de fecha 15 de enero de 2021.

 

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual reitera la solicitud realizada en día anteriores, adicionando en esta ocasión algunos aspectos particulares, tales como la inclusión de sus funciones y otras consideraciones, donde al final consulta: “solicito me indiquen si la asignación que se me está haciendo como responsable de la oficina de investigaciones a internos del penal, se ajusta al nivel jerárquico de la función pública para el cual fui contratado.” (Sic); me permito manifestarle lo siguiente:

 

En primer lugar, consideramos importante reiterar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir y/o definir situaciones particulares de las entidades o sus funcionarios, ni establecer si las acciones de una entidad, como por ejemplo, la asignación de unas funciones están bien hechas o no. Aun así, nos referiremos de manera general sobre el tema planteado.

 

Teniendo en cuenta que la consulta es la misma planteada en el oficio con radicado No. 20212060006822 de fecha 06 de enero de 2021, reiteramos lo expuesto en la respuesta al mismo, mediante oficio con radicado No. 20216000011571 del 14 de enero de 2021.

 

“(…) De acuerdo con lo anterior, es dable que el jefe inmediato asigne funciones específicas, siempre que estas se encuentren circunscritas al nivel jerárquico, naturaleza jerárquica y área funcional del empleo y sin desconocer las orientaciones de la sentencia C-447 de 1996, antes citada.

 

De conformidad con la jurisprudencia en cita, el jefe de la entidad no puede asignar funciones que sean extrañas al nivel jerárquico, la naturaleza jerárquica, el área funcional y responsabilidades del empleo. En consecuencia, acudir a la figura de la asignación de funciones solo es posible cuando las mismas resulten compatibles y connaturales al cargo respecto del cual van a ser asignadas.(Resalto propio)

 

Es importante recordar que de conformidad con las disposiciones del Decreto 1083 de 2015 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, es procedente que el jefe inmediato asigne funciones específicas, siempre que estas se encuentren circunscritas al nivel jerárquico, naturaleza jerárquica y área funcional del empleo y sin desconocer las orientaciones de la sentencia C-447 de 1996 citada en el concepto referido; es decir, se debe tener en cuenta que las funciones asignadas no desnaturalice el nivel jerárquico y cargo al cual se le van asignar tales funciones.

 

Por último, recomendamos que su situación sea expuesta o presentada al interior de la Entidad, con el fin de que sea revisada, así mismo podrá presentar los argumentos expuestos en sus consultas, lo anterior teniendo en cuenta que no es de nuestra competencia definir o intervenir en esta situación particular.

 

Finalmente, me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 de la Ley 1437 de 20111.

 

Cordialmente,

 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

 

Proyectó: César Pulido.

 

Aprobó. José Fernando Ceballos.

 

12602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

[1] Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015