Concepto 030001 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 030001 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 27 de enero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Ascenso

En caso de participar en el concurso de méritos y como resultado del mismo fuese beneficiario del nuevo cargo, se atenderá que hay una separación temporal del cargo en el cual es titular y durante el nombramiento en ascenso en periodo de prueba tendrá el régimen salarial y prestacional del nuevo cargo.

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Concurso de Méritos

En caso de participar en el concurso de méritos y como resultado del mismo fuese beneficiario del nuevo cargo, se atenderá que hay una separación temporal del cargo en el cual es titular y durante el nombramiento en ascenso en periodo de prueba tendrá el régimen salarial y prestacional del nuevo cargo.

*20216000030001*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000030001

 

Fecha: 27/01/2021 02:39:17 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

 

REFERENCIA: EMPLEO – Ascenso en los empleos de carrera administrativa – REMUNERACIÓN – Salario. Radicado No. 20212060033082 de fecha 22 de enero de 2021.

 

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a la comunicación de la referencia, allegada a esta dirección por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, donde traslada por competencia su petición presentada a esa entidad, en la cual se expone una situación particular relacionada con la posibilidad de participar en un concurso para ascender de nivel en la misma entidad, por lo cual consulta: Soy profesional y quisiera ascender o participar del concurso que próximamente Corporación Regional del Calle del Cauca CVC va a realizar con el apoyo de la Comisión Nacional del Servicio Civil y quisiera consultar si al migrar al nivel profesional a través del concurso, se merman mis salarios debido a que los salarios de los primeros cargos del nivel profesional, están muy por debajo del salario que actualmente devengo como técnico; me permito manifestarle lo siguiente:

 

En primer lugar, es necesario realizar un recuento normativo sobre el nombramiento en ascenso; sobre el tema la Ley 909 de 20041 preceptúa:

 

ARTÍCULO 23. Clases de nombramientos. Los nombramientos serán ordinarios, en período de prueba o en ascenso, sin perjuicio de lo que dispongan las normas sobre las carreras especiales.

 

(…)

 

Los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, según lo establecido en el Título V de esta ley.

 

En el mismo sentido, el Decreto 1083 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, establece:

 

ARTÍCULO 2.2.5.3.1 Provisión de las vacancias definitivas. (…)

 

Las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda.

 

ARTÍCULO 2.2.6.26 Nombramiento en ascenso. Cuando un empleado con derechos de carrera supere un concurso será nombrado en ascenso en período de prueba por el término de seis (6) meses. Si supera este período satisfactoriamente le será actualizada su inscripción el registro público.

 

Mientras se produce la calificación del periodo de prueba, el cargo del cual es titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional, conforme con las reglas que regulan la materia. (Resalto propio)

 

De acuerdo con lo expuesto y atendiendo de manera puntual su interrogante, en caso de participar en el concurso de méritos y como resultado del mismo fuese beneficiario del nuevo cargo (nivel profesional), se atenderán las disposiciones sobre el nombramiento en ascenso, por consiguiente hay una separación temporal del cargo en el cual es titular y durante el nombramiento en ascenso en periodo de prueba tendrá el régimen salarial y prestacional del nuevo cargo, es decir, al vincularse a otro empleo percibirá la asignación inherente al mismo, como consecuencia, si al nivel profesional que aspira ascender es de los primeros grados y la asignación salarial de estos es inferior a la del técnico grado 16, efectivamente disminuiría el valor del salario.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 de la Ley 1437 de 20112.

 

 

Cordialmente,

 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: César Pulido.

 

Aprobó. José Fernando Ceballos.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

2. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015