Concepto 031591 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 031591 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de enero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Jornada de Trabajo

La jornada de 44 horas semanales que deben cumplir los empleados públicos, incluidos los del nivel territorial, será distribuida en el horario de trabajo que el jefe de cada entidad establezca, para ser cumplida de lunes a sábado, pudiendo compensar la jornada de este último día con tiempo diario adicional en los restantes; deduciéndose, así, que el día domingo es de descanso, al igual que el sábado cuando el tiempo de labor de este día es incrementado a los demás.

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*20216000031591*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000031591

 

Fecha: 01/02/2021 11:14:44 a.m.

 

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: JORNADA LABORAL - Jornada de Trabajo – Dispositivo laser para el control de la jornada laboral. Radicado No. 20219000034362 de fecha 22 de enero de 2021.

 

 

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta si el jefe inmediato (jefe de unidad) puede instalar en su computador una “pistola con láser para que lea el código de barras del respectivo fichero de identificación”, esto con el fin de realizar el control de entrada y salida de los funcionarios con el fin de verificar el cumplimiento de la jornada laboral, anotando que dicho sistema no lo tiene la entidad como tal, sino que solo se implementó en esa dependencia; atendiendo lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente:

 

En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia definir situaciones internas de las entidades, tales como la verificación del cumplimiento de la jornada laboral. No obstante, a modo de información general nos referiremos sobre el tema propuesto.

 

Previo a abordar el tema planteado, es necesario realizar las siguientes precisiones;

 

Con relación a la jornada laboral, es importante indicar que La Corte Constitucional en sentencia C-1063 de 2000 unificó la jornada laboral para los empleados públicos de los órdenes nacional y territorial, al considerar que el Decreto Ley 1042 de 19781 es aplicable a los empleados públicos del orden territorial, por ende, se dará aplicación al Artículo 33 del precitado Decreto, el cual establece;

 

ARTÍCULO 33º. DE LA JORNADA DE TRABAJO. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro (44) horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana exceda un límite de 66 horas.

 

Dentro del límite fijado en este Artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.

 

El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal. En este caso se aplicará lo dispuesto para las horas extras.

 

Por su parte, el Artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, dispone:

 

«Deber de información al público. Las autoridades deberán mantener a disposición de toda persona información completa y actualizada, en el sitio de atención y en la página electrónica, y suministrarla a través de los medios impresos y electrónicos de que disponga, y por medio telefónico o por correo, sobre los siguientes aspectos:

 

(…)

 

4. Los actos administrativos de carácter general que expidan y los documentos de interés público relativos a cada uno de ellos.

 

(…)

 

6. Las dependencias responsables según la actuación, su localización, los horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que toda persona pueda cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos. (…)».

 

De conformidad con lo anterior la jornada de 44 horas semanales que deben cumplir los empleados públicos, incluidos los del nivel territorial, será distribuida en el horario de trabajo que el jefe de cada entidad establezca, para ser cumplida de lunes a sábado, pudiendo compensar la jornada de este último día con tiempo diario adicional en los restantes; deduciéndose, así, que el día domingo es de descanso, al igual que el sábado cuando el tiempo de labor de este día es incrementado a los demás.

 

En cuanto a la procedencia de establecer un control de horario mediante un dispositivo laser para que lea el código de barras del respectivo fichero de identificación, esto con el fin de realizar el control de entrada y salida de los funcionarios, el Decreto Ley 1042 de 1978 señala que corresponde al jefe respectivo de cada entidad, establecer el horario de trabajo e implementar los mecanismos necesarios para que esta jornada laboral sea cumplida de acuerdo a lo expresado en la ley.

 

Adicional a lo anterior se tiene que, la administración deberá publicar la información relacionada con la adopción de la jornada laboral, así como los controles adoptados para dar cumplimiento a la misma, de acuerdo a lo consignado en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Así las cosas, conforme a lo expuesto podemos concluir que por regla general, solo el jefe de la entidad o representante legal es quien tiene la facultad para implementar los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la jornada laboral.

 

No obstante, si al interior de la entidad existen instrumentos internos como por ejemplo, el acto administrativo que establece la jornada laboral o un manual de procesos y procedimientos y en alguno de ellos se autoriza para que los jefes de área o dependencia puedan realizar la verificación del cumplimiento de la jornada laboral de sus empleados a cargo; en ese entendido, el jefe inmediato podrá implementar mecanismos para el cumplimiento de la jornada laboral.

 

Finalmente, me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 de la Ley 1437 de 20112.

 

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: César Pulido.

 

Aprobó. José Fernando Ceballos

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones

 

2. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015