Concepto 033121 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 033121 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 29 de enero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Empleado Provisional

Los operarios que vienen vinculados en un cargo de libre nombramiento y remoción y que en virtud de la clasificación establecida en la ley 1575 de 2012, "Por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia" se convierten en cargos de carrera administrativa, tendrán el carácter de nombramiento provisional.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Nombramiento provisional

Los operarios que vienen vinculados en un cargo de libre nombramiento y remoción y que en virtud de la clasificación establecida en la ley 1575 de 2012, "Por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia" se convierten en cargos de carrera administrativa, tendrán el carácter de nombramiento provisional.

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*20216000033121*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000033121

 

Fecha: 29/01/2021 01:39:11 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: EMPLEO – Naturaleza del cargo – Provisión - Sistema Específico de Carrera para los Cuerpos Oficiales de Bomberos. Radicado No. 20219000034532 de fecha 22 de enero de 2021.

Cordial Saludo.

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta, luego de algunas consideraciones si: “el personal de operarios que venían siendo vinculados como de libre nombramiento y remoción y cuyos cargos deben pasar a ser de carrera administrativa especial (por ahora en provisionalidad y mientras se surte el concurso) se le debe realizar un nuevo acto de nombramiento en el que se indique el cambio de situación jurídica o si ello no es necesario hasta tanto el proceso de la carrera administrativa especial no culmine totalmente. De ser necesario la expedición de un nuevo acto, ¿cual debería ser la calidad del nombramiento? (encargo o provisionalidad)”; me permito manifestarle lo siguiente:

 

Sobre el tema especifico, la Ley 1775 de 2012, Por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia y el Decreto Ley 256 de 2013, Por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera para los Cuerpos Oficiales de Bomberos; establecen las normas sobre la provisión de empleos en este sistema especifico de carrera, el precitado Decreto al respecto señala:

 

ARTÍCULO 4°. Clasificación de los empleos. Los empleos públicos de la planta de personal de los Cuerpos Oficiales de Bomberos, son de carrera, con excepción de los de libre nombramiento y remoción, que corresponde a los cargos de Director y Subdirector, los empleos cuyo ejercicio implica especial confianza, que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, asistenciales o de apoyo que estén al servicio directo e inmediato de los empleos de director y subdirector, siempre y cuando tales empleos se encuentren adscritos a sus respectivos despachos y los empleos cuyo ejercicio implica la administración y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado.

 

Los empleos públicos de los Cuerpos Oficiales de Bomberos, estarán agrupados así:

 

A. Operativo

 

Está integrado por los empleos que tienen asignadas funciones misionales relacionadas con la gestión del Riesgo y Desastres, el cual se regirá por el Sistema Específico que se adopta en el presente decreto. (Subraya propia)

 

(…)

 

ARTÍCULO 12. De la provisión definitiva de los empleos. La provisión definitiva de los empleos de carrera se hará previo concurso de méritos, a través de nombramientos en período de prueba, de acuerdo con las vacantes existentes.

 

ARTÍCULO 14. De la provisión temporal de los empleos. Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos, serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con empleados públicos de carrera.

 

Por razones de estricta necesidad y para evitar afectación en la prestación del servicio, la Comisión Nacional del Servicio Civil, previa solicitud sustentada del jefe del organismo o entidad, podrá autorizar nombramientos provisionales sin previa convocatoria a concurso. Para el nombramiento se requiere que el aspirante cumpla con los requisitos señalados para la provisión del empleo. (Subraya propia)

 

Así las cosas, se considera que el personal de operarios que vienen vinculados en el cargo de libre nombramiento y remoción y que en virtud de la clasificación establecida en la ley 1575 de 2012 se convierten en cargos de carrera administrativa, tendrán el carácter de nombramiento provisional, por lo cual, lo que debe realizar la entidad es aclarar los respectivos nombramientos con fundamento en las normas que se han dejado citadas, sin que sea procedente efectuar nuevos nombramientos.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 de la Ley 1437 de 20111.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: César Pulido.

 

Aprobó. José Fernando Ceballos.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015