Concepto 013581 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 013581 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de enero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Incapacidad

Las funciones asignadas al empleado vinculado en periodo de prueba, deberán corresponder con las establecidas en la respectiva convocatoria que sirvió de base para su nombramiento.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Asignación de Funciones

Las funciones asignadas al empleado vinculado en periodo de prueba, deberán corresponder con las establecidas en la respectiva convocatoria que sirvió de base para su nombramiento.

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*20216000013581*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000013581

 

Fecha: 15/01/2021 01:18:45 p.m.

 

Bogotá D. C

 

REFERENCIA-EMPLEO-. FUNCIONES. - Es viable que a un empleado en período de prueba se le asignen funciones de supervisión de contratos de prestación de servicios RADICADO.  20202060622322 de fecha 30 de diciembre de 2020

 

En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual consulta si a na empleado en periodo de prueba se le asignen funciones de supervisión de contratos de prestación de servicios, me permito manifestarle lo siguiente:

 

En primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo, efectúa la interpretación general de la normatividad vigente, por lo tanto, no tiene competencia para intervenir en situaciones particulares de las diferentes entidades públicas.

 

De acuerdo con lo anterior, se dará una respuesta de forma general conforme la normativa vigente.

 

Sobre este particular, el artículo 122 de la Constitución Política de 1991 establece:

 

ARTICULO 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.

 

Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben (…)”.

 

De acuerdo con la anterior disposición constitucional, los distintos empleos públicos deben estar contemplados en la respectiva planta de personal y tener funciones detalladas o precisadas, en la forma más completa posible por la autoridad competente.

 

Ahora bien, la Ley 909 del 23 de septiembre de 2004, por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones, establece:

 

ARTÍCULO 31. Etapas del proceso de selección o concurso. El proceso de selección comprende: (…)

 

5. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento (…).”

 

ARTÍCULO 38. Evaluación del desempeño. El desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa deberá ser evaluado y calificado con base en parámetros previamente establecidos que permitan fundamentar un juicio objetivo sobre su conducta laboral y sus aportes al cumplimiento de las metas institucionales. A tal efecto, los instrumentos para la evaluación y calificación del desempeño de los empleados se diseñarán en función de las metas institucionales”.

 

EL ARTÍCULO 40 de la citada ley, en su inciso tercero determina que es función de la Comisión Nacional del Servicio Civil desarrollar un sistema de evaluación del desempeño como sistema tipo que deberá ser adoptado por las entidades mientras desarrollan sus propios sistemas.

 

La evaluación es el proceso mediante el cual se verifican, valoran y califican las realizaciones de una persona en el marco de las funciones y responsabilidades de su desempeño laboral de acuerdo con las condiciones previas establecidas en la etapa de fijación de compromisos laborales, su aporte al logro de las metas institucionales y la generación del valor agregado que deben entregar las instituciones

 

De otra parte, el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, señala:

 

“ARTÍCULO 2.2.6.29 Derechos del empleado en periodo de prueba. El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso. “

 

Así las cosas, bajo los criterios expuestos, el jefe inmediato por necesidades del servicio y/o cumplimiento de los fines propios de la entidad, podrá asignar funciones adicionales a las expresamente contempladas para el cargo en el Manual de Funciones; no obstante, dicha discrecionalidad está limitada, en tanto que su aplicación no podrá desvirtuar la naturaleza jurídica definida por la ley para cada uno de los niveles jerárquicos de los empleos; así las cosas, se considera necesario verificar si las funciones adicionales asignadas, corresponden a las contempladas para los empleos del nivel y si su naturaleza corresponde a las definidas para el empleo en el Manual Específico de Funciones.

 

En este sentido, esta Dirección Jurídica estima que las funciones asignadas al empleado vinculado en periodo de prueba, deberán corresponder con las establecidas en la respectiva convocatoria que sirvió de base para su nombramiento.

 

Ahora bien, con relación a la situación que manifiesta sobre la Comisaría de Familia, se tiene que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo efectúa la interpretación general de la normatividad vigente; y no tiene competencia para intervenir en situaciones particulares de las diferentes entidades públicas. Por lo que, para la solución de controversias con la Comisaría de Familia, deberá acudir al Alcalde Municipal, quien es el superior Jerárquico.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Carlos Platin

 

Aprobó: Armando López

 

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