Concepto 023581 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 22 de enero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Naturaleza
Un puesto de trabajo es aquel espacio en el que un individuo desarrolla su actividad laboral, también se le conoce como estación o lugar de trabajo, ubicado en un edificio donde tiene la sede la entidad u organismo del Estado, o empresa privada, donde se controla y supervisa la labor del empleado público, trabajador oficial, o trabajador del sector privado.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Puesto de Trabajo
Un puesto de trabajo es aquel espacio en el que un individuo desarrolla su actividad laboral, también se le conoce como estación o lugar de trabajo, ubicado en un edificio donde tiene la sede la entidad u organismo del Estado, o empresa privada, donde se controla y supervisa la labor del empleado público, trabajador oficial, o trabajador del sector privado.
*20216000023581*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000023581
Fecha: 22/01/2021 11:38:09 a.m.
REF.: EMPLEOS. Puesto de trabajo. RAD.: 20219000028022 del 20-01-2021.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si es deber u obligación de las entidades públicas, facilitar un puesto físico de trabajo o estación de trabajo al interior de las oficinas de la entidad a sus servidores públicos de carrera administrativa.
Al respecto se precisa que, la idea de puesto de trabajo se aplica, en principio, al espacio físico donde se realiza una actividad laboral. Sin embargo, en algunos oficios no hay un lugar concreto donde se efectúan las tareas laborales (pensemos en un policía, un conductor o un pastor ). En consecuencia, el concepto de puesto de trabajo también se refiere a la actividad en sí misma. (Definicion.mx: http://definicion.mx/puesto-de-trabajo/#ixzz3TSHPt4lT)
El puesto de trabajo también puede hacer referencia al lugar o espacio específico en el que la persona deberá desarrollar su actividad, entre otros, un escritorio en una oficina. En ese puesto de trabajo la mayoría de las veces la persona deberá compartir su tiempo con compañeros o colegas que desarrollarán la misma tarea y con los cuales probablemente se consolide algún tipo de relación de compañerismo o solidaridad. De todos modos, hay muchos puestos de trabajo que, debido a sus implicancias, no permiten a la persona establecer lazos sociales ya que son trabajos solitarios o de tiempos indefinidos.
En la actualidad la noción de puesto de trabajo ha variado mucho en comparación con otros tiempos debido a los cambios en las necesidades de empleos que muchas empresas y fábricas tienen, así como también las nuevas posibilidades de empleo que surgen con medios como internet. (Desde definiciones ABC: http://www.definicionabc.com/social/puesto-de-trabajo.php#ixzz3TSFmOiOB).
En términos generales un puesto de trabajo es aquel espacio en el que un individuo desarrolla su actividad laboral, también se le conoce como estación o lugar de trabajo, ubicado en un edificio donde tiene la sede la entidad u organismo del Estado, o empresa privada, donde se controla y supervisa la labor del empleado público, trabajador oficial, o trabajador del sector privado.
De acuerdo con lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, es deber y obligación de una entidad u organismo del Estado, asignar un puesto de trabajo en sus instalaciones físicas de su correspondiente sede, a los empleados públicos, así como los demás elementos de trabajo que se requieran para el desarrollo de las funciones propias del cargo del cual es titular y las demás responsabilidades que se le asignen, de acuerdo con las competencias que le asisten, después de tomar posesión del correspondiente cargo.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4