Decreto 238 de 2005 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 238 de 2005

Fecha de Expedición: 07 de febrero de 2005

Fecha de Entrada en Vigencia: 08 de febrero de 2005

Medio de Publicación: Diario Oficial 45816 de febrero 8 de 2005

ENTIDADES TERRITORIALES
- Subtema: Prestación Servicio de Educación

Adiciona el art. 1, del Decreto 4313 de 2004, por el cual se reglamenta la contratación del servicio público educativo por parte de las entidades territoriales certificadas, determinando que para garantizar la continuidad de la prestación del servicio público educativo a los alumnos beneficiados por los contratos de ampliación de cobertura suscritos con anterioridad al 21 de diciembre de 2004, las entidades territoriales certificadas de Calendario A para el período académico 2005 podrán celebrar contratos mediante el mismo proceso que utilizaron para su contratación inicialmente y que en todo caso, estas entidades deberán durante el año 2005 realizar las gestiones necesarias para que estos contratos se realicen para el período académico 2006.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 238 DE 2005

DECRETO 238 DE 2005

(febrero 7)

por el cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 1° del Decreto 4313 de 2004.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en el artículo 27 de la Ley 715 de 2001, y en los artículos 55 a 63 y 200 de la Ley 115 de 1994,

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónese el siguiente parágrafo transitorio al artículo 1° del Decreto 4313 de 2004:

Parágrafo transitorio. Para garantizar la continuidad de la prestación del servicio público educativo a los alumnos beneficiados por los contratos de ampliación de cobertura suscritos con anterioridad al 21 de diciembre de 2004, las entidades territoriales certificadas de Calendario A para el período académico 2005 podrán celebrar contratos mediante el mismo proceso que utilizaron para su contratación inicialmente. En todo caso, estas entidades deberán durante el año 2005 realizar las gestiones necesarias para que estos contratos se realicen de conformidad con lo establecido en el presente decreto para el período académico 2006.

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de febrero de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Educación Nacional,

Cecilia María Vélez White.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45816 de febrero 8 de 2005.