Concepto 026991 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 026991 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 25 de enero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

El empleado al cual se refiere y que ha sido cobijado con medida de aislamiento, mientras no medie una incapacidad médica, se consideran en servicio activo y debe cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al cargo en el que está posesionados y en ejercicio de su funciones; así mismo, dicho empleado tiene derecho al reconocimiento y pago de sus elementos salariales y prestacionales, entre ellos, la respetiva asignación básica.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Prestación del Servicio

El empleado al cual se refiere y que ha sido cobijado con medida de aislamiento, mientras no medie una incapacidad médica, se consideran en servicio activo y debe cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al cargo en el que está posesionados y en ejercicio de su funciones; así mismo, dicho empleado tiene derecho al reconocimiento y pago de sus elementos salariales y prestacionales, entre ellos, la respetiva asignación básica.

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*20216000026991*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000026991

 

Fecha: 25/01/2021 06:11:14 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: EMPLEO. Prestación de Servicios durante la emergencia social, económica y ecológica a empleado – Pago remuneración. RAD: 20219000011202 del 08 de enero de 2020.

 

En atención a la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta, si se le debe seguir pagando el salario normal durante el periodo de aislamiento de un empleado que no presenta síntomas de COVID-19, con prueba negativa, pero que fue contacto de un paciente covid, y que las funciones no las puede desarrollar en su sitio de residencia, me permito informarle lo siguiente:

 

De acuerdo con la información suministrada, se tiene en que el empleado al cual se refiere, se encuentra en servicio activo, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.5.2 del Decreto 1083 de 2015, el mismo está en el ejercicio de las funciones del empleo que desempeña, sin que exista una causal legal para exonerarlos de la prestación del servicio.

 

Por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica, el empleado al cual se refiere y que ha sido cobijado con medida de aislamiento, mientras no medie una incapacidad médica, se consideran en servicio activo y debe cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al cargo en el que está posesionados y en ejercicio de su funciones; así mismo, dicho empleado tiene derecho al reconocimiento y pago de sus elementos salariales y prestacionales, entre ellos, la respetiva asignación básica.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Carlos Platin

 

Revisó: José Ceballos

 

Aprobó: Armando López

 

11602.8.4