Concepto 032481 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 032481 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 29 de enero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Naturaleza Jurídica

Los empleos que se enmarquen dentro de los criterios establecidos en el mismo, son de libre nombramiento y remoción, los demás responderán al criterio general, en el sentido que su naturaleza jurídica será de carrera administrativa.

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*20216000032481*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000032481

 

Fecha: 29/01/2021 08:54:59 a.m.

 

Bogotá D.C.,

 

REF.: EMPLEO. Naturaleza jurídica de los empleos públicos. RAD.: 20219000043102 del 27-01-2021.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si un cargo es de carrera o de libre nombramiento y remoción, debido a que existen conceptos dados por la Función pública en relación con a otros cargos similares, los cuales dejan la duda si es o no, de carrea el cargo de técnico de la oficina de valorización municipal de Aguachica.

 

Al respecto se precisa, que la clasificación de los empleos de la planta de personal de las entidades del Estado está establecida en la ley.

 

Así, el artículo 5 de la ley 909 de 2004 consagra que los empleos de los organismos y entidades a los cuales se les aplica esta ley son de carrera y para efectos de la clasificación de empleos como de libre nombramiento y remoción, señala los criterios siguientes:

 

a) Los de dirección, conducción y orientación institucionales, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas o directrices así: (…).

 

b) Los empleos cuyo ejercicio implica especial confianza, que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, asistenciales o de apoyo, que estén al servicio directo e inmediato de los siguientes funcionarios, siempre y cuando tales empleos se encuentren adscritos a sus respectivos despachos así:(…)

 

En la Administración Central y órganos de Control del Nivel Territorial:

 

Gobernador, Alcalde Mayor, Distrital, Municipal y Local.

 

c) Los empleos cuyo ejercicio implica la administración y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado;

 

d) Los empleos que no pertenezcan a organismos de seguridad del Estado, cuyas funciones como las de escolta, consistan en la protección y seguridad personales de los servidores públicos.

 

e). < Literal adicionado por el artículo 1 de la Ley 1093 de 2006. Los empleos que cumplan funciones de asesoría en las Mesas Directivas de las Asambleas Departamentales y de los Concejos Distritales y Municipales;

 

f) < Literal adicionado por el artículo 1 de la Ley 1093 de 2006. Los empleos cuyo ejercicio impliquen especial confianza que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, que estén adscritos a las oficinas de los secretarios de despacho, de los Directores de Departamento Administrativo, de los gerentes, tanto en los departamentos, distritos especiales, Distrito Capital y distritos y municipios de categoría especial y primera.”

 

Respecto a empleos que implican “administración y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado”, es pertinente tener en cuenta el pronunciamiento de la Corte Constitucional, respecto del numeral 5º del artículo 4º de la Ley 27 de 1992, que disponía “Son de libre nombramiento y remoción los empleados que administren fondos, valores y/o bienes oficiales y que para ello requieran fianza de manejo”, en los siguientes términos:

 

“El numeral quinto del artículo 4 de la ley 27 de 1992 clasifica a "los empleados que administren fondos, valores y/o bienes oficiales y que para ello requieran fianza de manejo" como servidores públicos de libre nombramiento y remoción. La norma contempla dos condiciones muy precisas, a saber: la administración de fondos, valores y/o bienes y la constitución de fianza de manejo, condiciones que no operan en forma independiente sino conjuntamente pues todos los que "administran" dichos bienes deben necesariamente constituir fianza, de donde se desprende que sólo los empleados que reúnan estos requisitos escapan al régimen de carrera, de modo que, quienes simplemente colaboran en la administración, y pese a que eventualmente se les exija fianza de manejo, no pueden ser considerados como empleados de libre nombramiento y remoción.

 

Para que el supuesto previsto en el numeral que se examina tenga lugar, se requiere además de la fianza, la administración directa de esos bienes y no la simple colaboración en esa tarea; en otros términos, la necesidad de constituir fianza, por sí sola, no determina la exclusión del régimen de carrera. Aparte de ese requisito, es indispensable analizar el grado de responsabilidad de los funcionarios en el manejo de los bienes, que torna patente el elemento esencial de la confianza que justifica el régimen de libre nombramiento y remoción, con independencia de que los funcionarios hagan parte de la administración. Así las cosas, el cargo propuesto no está llamado a prosperar”. (Resaltado fuera de texto)

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 909 de 2004, los empleos que se enmarquen dentro de los criterios establecidos en el mismo, son de libre nombramiento y remoción, los demás responderán al criterio general, en el sentido que su naturaleza jurídica será de carrera administrativa.

 

Conforme a lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, si el empleo de técnico al cual se refiere, no se enmarca dentro de los criterios establecidos en el artículo 5º de la Ley 909 de 2004, para su clasificación como de libre nombramiento y remoción, la naturaleza jurídica del mismo responde al criterio general para la clasificación de los empleos, es decir, de carrera administrativa.

 

No obstante, si el ejercicio de dicho empleo, implica especial confianza, o tiene asignadas funciones de asesoría institucional, asistenciales o de apoyo, y está al servicio directo e inmediato del alcalde, siempre y cuando dichos empleos se encuentren adscritos a sus respectivos despachos, será de libre nombramiento y remoción.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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