Concepto 033431 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 29 de enero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Planta Global
Si la planta de personal es global, será procedente la reubicación del empleo que viene desempeñando la servidora a la cual se refiere por necesidades del servicio, mediante acto administrativo y teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo, lo cual implica que la empleada continúa ejerciendo las funciones del respectivo cargo en otra dependencia de la misma entidad, mientras permanezca en el ejercicio de las respectivas funciones, sea que se trate de empleos de libre o de carrera administrativa.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Reubicacion de Empleo
Si la planta de personal es global, será procedente la reubicación del empleo que viene desempeñando la servidora a la cual se refiere por necesidades del servicio, mediante acto administrativo y teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo, lo cual implica que la empleada continúa ejerciendo las funciones del respectivo cargo en otra dependencia de la misma entidad, mientras permanezca en el ejercicio de las respectivas funciones, sea que se trate de empleos de libre o de carrera administrativa.
*20216000033431*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000033431
Fecha: 29/01/2021 04:34:28 p.m.
Bogotá D.C.,
REF.: EMPLEOS. Reubicación de empleo. RAD.: 20212060044832 del del 28-01-2021.
Acuso recibo comunicación remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante la cual informa que “Siempre que se ha pensado en estos traslados, no lo hacen pensando en el bien común del usuario ni mucho menos en el buen funcionamiento de la institución, estos cambios siempre han sido pensados por motivos políticos, por no haber apoyado al candidato de turno, no es justo que con tantos años de trabajo para esta institución el agradecimiento sea perturbar la tranquilidad de quienes hacemos nuestro trabajo con responsabilidad, sentido de pertenencia y amor por lo que hacemos.”
Con base en la anterior información solicita que se tenga en cuenta su solicitud en el sentido de si esto que están haciendo se da dentro del marco legal y no vulnera nuestros derechos de carrera administrativa; y solicita que se revisen los manuales de funciones el actual y el anterior con sus funciones y se le aclare si tienen planta global.
Al Respecto es necesario aclarar previamente, que, en este caso, según la información suministrada no se trata de traslado, sino de una reubicación, figura sobre la cual se precisa:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto 1083 de 2015, entre los movimientos de personal que se le pueden efectuar por necesidades del servicio a los empleados en servicio activo, incluyendo los de carrera administrativa, está la figura de la reubicación cuando se trata de una planta de personal global, la cual se predica del empleo, no del empleado o titular del mismo, aunque ello implica que el empleado continúa en su ejercicio en la otra dependencia en la que haya sido reubicado, así lo consagra el artículo 2.2.5.4.6 del Decreto 1083 de 2015, señalar:
“ARTÍCULO 2.2.5.4.6 Reubicación. La reubicación consiste en el cambio de ubicación de un empleo, en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo.
La reubicación de un empleo debe responder a necesidades del servicio y se efectuará mediante acto administrativo proferido por el jefe del organismo nominador, o por quien este haya delegado, el cual deberá ser comunicado al empleado que lo desempeña.
La reubicación del empleo podrá dar lugar al pago de gastos de desplazamiento y ubicación cuando haya cambio de sede en los mismos términos señalados para el traslado.”
En los términos de la norma transcrita, la reubicación de un empleo en otra dependencia será procedente mediante acto administrativo dentro de la misma planta global, por necesidades del servicio y teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo, lo cual implica que su titular continúe ejerciendo las funciones del mismo en la dependencia en la cual sea reubicado.
Lo anterior significa, que la figura de la reubicación no comprende la reubicación de un empleado despejado de su empleo, en un cargo distinto del que viene ejerciendo como titular.
Conforme a lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, si la planta de personal es global, será procedente la reubicación del empleo que viene desempeñando la servidora a la cual se refiere por necesidades del servicio, mediante acto administrativo y teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo, lo cual implica que la empleada continúa ejerciendo las funciones del respectivo cargo en otra dependencia de la misma entidad, mientras permanezca en el ejercicio de las respectivas funciones, sea que se trate de empleos de libre o de carrera administrativa.
Por consiguiente, si el movimiento de personal que la entidad efectuó en este caso, se ajusta a los parámetros de hecho y de derecho anteriormente indicados, se trata de una reubicación, evento en el cual se considera procedente.
Se precisa que del contenido del manual especifico de funciones, competencias y requisitos que se anexa se deduce que en este caso se trata de una planta de personal global.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4