Concepto 014401 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 15 de enero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
JORNADA LABORAL
- Subtema: Compensatorios
Los empleados públicos, en principio, no pueden tomar sus vacaciones unidas con los días de descanso compensado ya que por mandato legal se debe garantizar la continuidad de la prestación del servicio, no obstante, dado que corresponde a la entidad, previo al inicio de la compensación, establecer las condiciones del descanso compensado, se deberá acudir a lo determinado por la respectiva entidad.
*20216000014401*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000014401
Fecha: 15/01/2021 11:26:47 p.m.
Bogotá D.C.,
REF.: JORNADA LABORAL. Compensatorios ¿Se puede disfrutar el descanso compensado de fin de año en caso que al funcionario se le haya aprobado el disfrute de sus vacaciones en el mes de enero del siguiente año? RAD: 20202060607052 del 17 de diciembre de 2020.
Acuso recibo de su comunicación de la referencia, que fue devuelta por el Ministerio de Educación, mediante la cual manifiesta textualmente:
“De manera respetuosa amparada en el artículo 23 de la Constitución Política colombiana, me dirijo a ustedes con el fin de solicitar información relacionada con la circular número 000049 de 07 de diciembre de 2020 de asunto "lineamientos sobre programación descanso para disfrute de tiempo fin de año para festividades navideñas", leídos dichos lineamientos en ninguna parte de la circular, se prohíbe a los funcionarios que salen a disfrutar periodo vacacional en el mes de enero ser excluidos para disfrutar el descanso , lo anterior teniendo en cuenta que no fui incluida en la lista de funcionarios que saldrán a disfrutar del mencionado turno en el EPMSC-RM PASTO donde actualmente laboro, si bien es cierto y soy conocedora que dos actos administrativos no se deben juntar, también es de resaltar que mi deseo es salir a disfrutar del primer turno navideño, que por derecho adquirido soy acreedora, mismo que inicia el día lunes 21 de diciembre del presente año, teniendo que regresar a prestar el servicio el 28 de diciembre, así las cosas y en razón de que según resolución N° 2559 de 30 de octubre de 2020, salgo a disfrutar de periodo vacacional a partir del 04 de enero de 2021 fui excluida arbitrariamente del disfrute del turno navideño por parte de las directrices del establecimiento argumentando de manera verbal que no tengo derecho a dicho turno”.
Al respecto, es necesario indicarle primero que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
No obstante, a modo de información general respecto de la situación por usted planteada, le informo lo siguiente:
El Decreto 407 de 1994 “Por el cual se establece el régimen de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario”, dispone:
“ARTÍCULO 184. NORMAS SUBSIDIARIAS. En los aspectos no previstos en este Decreto o en los reglamentarios, a los empleados del Instituto se les aplicarán las normas vigentes para los servidores públicos nacionales.”
Según la normativa citada y teniendo en cuenta que las normas laborales del INPEC no señalan nada relacionado con el descanso compensatorio de fin de año, se debe aplicar lo establecido en las normas vigentes sobre la materia para los empleados públicos del nivel nacional.
En ese sentido, respecto al descanso compensado de fin de año el artículo 2.2.5.5.51 del Decreto 1083 de 2015 consagra:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.51 Descanso compensado. Al empleado público se le podrá otorgar descanso compensado para semana santa y festividades de fin de año, siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de acuerdo con la programación que establezca cada entidad, la cual deberá garantizará la continuidad y no afectación en la prestación del servicio.”
De acuerdo con la norma, se considera procedente que las entidades u organismos públicos otorguen a sus empleados descanso compensado en el caso de la semana santa y las festividades de fin de año, para lo cual la entidad debe establecer una programación de tal suerte que se garantice la prestación de los servicios a cargo de la entidad.
Es de precisar que, la norma condiciona, el descanso a favor del empleado público a que este haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de tal manera, que el tiempo que el empleado va a disfrutar como descanso, se labore con anterioridad al inicio del disfrute.
Con fundamento en lo expuesto, y a efectos de dar respuesta a su consulta, se concluye:
Las entidades públicas deben establecer una programación para que los empleados disfruten del descanso compensado, de manera que se garantice la continuidad y la no afectación en la prestación del servicio.
Para ello, igualmente corresponde a la entidad indicar el manejo del disfrute del descanso compensado para aquellos empleados que disfrutaron o que están próximos a disfrutar el tiempo de vacaciones, en aras de garantizar la continuidad en el servicio.
Tal como se indica en la normativa citada, la decisión de permitir compensar el tiempo para disfrutar el descanso de semana santa o de las festividades de fin de año es facultativo de la entidad para lo cual, la administración debe programar previamente las fechas en las que se va compensar el tiempo, así como, las condiciones para su otorgamiento.
En ese orden de ideas, es importante aclarar que, los empleados públicos, en principio, no pueden tomar sus vacaciones unidas con los días de descanso compensado ya que por mandato legal se debe garantizar la continuidad de la prestación del servicio, no obstante, dado que corresponde a la entidad, previo al inicio de la compensación, establecer las condiciones del descanso compensado, se deberá acudir a lo determinado por la respectiva entidad en cuanto si es procedente hacer uso del mismo, en aquellos casos en los cuales el empleado público hace uso de sus vacaciones en los periodos establecidos para tal fin.
De acuerdo a lo manifestado en su consulta, la entidad expidió la Circular 000049 de 07 de diciembre de 2020 de asunto "lineamientos sobre programación descanso para disfrute de tiempo fin de año para festividades navideñas", razón por la cual usted deberá verificar en dicho documento si cumple las condiciones exigidas por la entidad para adquirir el derecho de descaso compensatorio en el turno que comenta, sin perjuicio con lo señalado en el presente concepto y el Decreto 1083 de 2015.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Ma. Camila Bonilla
Aprobó: Armando López C
11602.8.4