Concepto 017741 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 017741 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 20 de enero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Lista de Elegibles

"Una vez la persona rechace el nombramiento deberá ser retirada de la lista de elegibles, tan pronto esto suceda la Entidad deberá suplir, en estricto orden de mérito, las vacancias definitivas del empleo a proveer, para lo cual tendrá que comunicar sobre esta novedad y el nuevo nombramiento a quien siga en el orden de la lista de elegibles correspondiente."

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión

"Una vez la persona rechace el nombramiento deberá ser retirada de la lista de elegibles, tan pronto esto suceda la Entidad deberá suplir, en estricto orden de mérito, las vacancias definitivas del empleo a proveer, para lo cual tendrá que comunicar sobre esta novedad y el nuevo nombramiento a quien siga en el orden de la lista de elegibles correspondiente."

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos

"Una vez la persona rechace el nombramiento deberá ser retirada de la lista de elegibles, tan pronto esto suceda la Entidad deberá suplir, en estricto orden de mérito, las vacancias definitivas del empleo a proveer, para lo cual tendrá que comunicar sobre esta novedad y el nuevo nombramiento a quien siga en el orden de la lista de elegibles correspondiente."

*20216000017741*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000017741

 

Fecha: 20/01/2021 01:07:01 a.m.

 

 

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEOS. Provisión. ¿En caso de rechazo del nombramiento, la norma establece algún plazo máximo para que las entidades comuniquen dicha novedad a quienes siguen en estricto orden de mérito en la lista de elegibles? RAD. 20209000611112 del 21 de diciembre de 2020.

 

 

Acuso recibo de su comunicación de la referencia, mediante la cual manifiesta textualmente lo siguiente: “¿Qué plazos legales y perentorios tienen las Entidades para que una vez se produzcan vacantes en una Lista de Elegibles por la no aceptación de alguno (s) de los ganadores de un Concurso no acepten y/o se posesionen del cargo, para informar de esta novedad a quienes siguen en estricto orden de mérito en dicha Lista?”

 

Al respecto, es necesario indicarle que, el Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública “, señala lo siguiente:

 

ARTÍCULO 2.2.6.20 Lista de elegibles. Dentro de un término no superior a cinco (5) meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, con base en los resultados del concurso y en riguroso orden de mérito, la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad que adelantó el concurso de acuerdo con la respectiva delegación, elaborará la lista de elegibles para los empleos objeto del concurso.

 

La lista deberá ser divulgada a través de las páginas web de la Comisión Nacional del Servicio Civil, de la entidad para la cual se realizó el concurso y de la entidad que lo realizó, así como en sitios de acceso al público de estas últimas entidades.

 

Quienes obtengan puntajes totales iguales tendrán el mismo puesto en la lista de elegibles. Si esta situación se presenta en el primer lugar el nombramiento recaerá en la persona que se encuentre en situación de discapacidad; de persistir el empate, éste se dirimirá con quien se encuentre inscrito en el Registro Público de Carrera, de continuar dicha situación se solucionará con quien demuestre haber cumplido con el deber de votar en las elecciones inmediatamente anteriores, en los términos señalados en el Artículo 2 numeral 3 de la Ley 403 de 1997.

 

PARÁGRAFO. De conformidad con lo señalado en el Artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en los concursos que se realicen para el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, con excepción de sus entidades descentralizadas, antes de la conformación de las listas de elegibles se efectuará a quienes las vayan a integrar un estudio de seguridad de carácter reservado, el cual de resultar desfavorable será causal para no incluir al concursante en la lista. Cuando se vayan a utilizar las listas de elegibles de otras entidades, al nombramiento deberá preceder el estudio de seguridad, el cual no podrá efectuarse cuando éste resulte desfavorable. El estudio de seguridad será realizado por el Ministerio de Defensa Nacional, el Comando General de las Fuerzas Militares, cada una de las Fuerzas o la Policía Nacional, según el caso.

 

ARTÍCULO 2.2.6.21 Envío de lista de elegibles en firme. En firme la lista de elegibles la Comisión Nacional del Servicio Civil enviará copia al jefe de la entidad para la cual se realizó el concurso, para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles y en estricto orden de mérito se produzca el nombramiento en período de prueba en el empleo objeto del concurso, el cual no podrá ser provisto bajo ninguna otra modalidad, una vez recibida la lista de elegibles.

 

ARTÍCULO 2.2.6.22 Retiro de lista de elegibles. Quien sea nombrado y tome posesión del empleo para el cual concursó, con base en una lista de elegibles, se entenderá retirado de ésta, como también aquel que sin justa causa no acepte el nombramiento.

 

La posesión en un empleo de carácter temporal, efectuado con base en una lista de elegibles no causa el retiro de ésta.

 

ARTÍCULO 2.2.6.23 Modificación de lista de elegibles. La Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad delegada podrán modificar la lista de elegibles por las razones y con observancia de lo establecido en el procedimiento que debe surtirse ante y por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el cumplimiento de sus funciones”.

 

Como puede evidenciarse, la norma no establece un plazo específico para que en caso de rechazo del nombramiento, las entidades comuniquen a de dicha esta novedad a quienes siguen en estricto orden de mérito en la lista de elegibles.

 

No obstante, en virtud del Artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 de 2015 una vez se comunique el administrativo de nombramiento el aspirante cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo.

 

En ese orden de ideas, esta Dirección Jurídica considera que una vez la persona rechace el nombramiento deberá ser retirada de la lista de elegibles, tan pronto esto suceda la Entidad deberá suplir, en estricto orden de mérito, las vacancias definitivas del empleo a proveer, para lo cual tendrá que comunicar sobre esta novedad y el nuevo nombramiento a quien siga en el orden de la lista de elegibles correspondiente.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

 

Cordialmente,

 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: María Camila Bonilla

 

Aprobó: Armando López C.

 

12602.8.4

 

 

Anexo Concepto Marco No. 9