Concepto 013841 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 15 de enero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica
El jefe de control interno de una Empresa Industrial y Comercial del Estado como lo es el Fondo Nacional del Ahorro, solo tendra derecho al reconocimiento y pago de la prima tecnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, siempre y cuando se desempeñe en propiedad y acredite además de los requisitos exigidos para desempeñar el cargo, título de estudios de formación avanzada en áreas relacionadas con las funciones a desempeñar y experiencia altamente calificada en el ejercicio profesional, durante un término no menor de cinco (5) años.
REMUNERACIÓN
- Subtema: Requisitos
El jefe de control interno de una Empresa Industrial y Comercial del Estado como lo es el Fondo Nacional del Ahorro, solo tendra derecho al reconocimiento y pago de la prima tecnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, siempre y cuando se desempeñe en propiedad y acredite además de los requisitos exigidos para desempeñar el cargo, título de estudios de formación avanzada en áreas relacionadas con las funciones a desempeñar y experiencia altamente calificada en el ejercicio profesional, durante un término no menor de cinco (5) años.
*20216000013841*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000013841
Fecha: 15/01/2021 03:05:05 p.m.
Bogotá D.C.
REF: REMUNERACION – PRIMA TECNICA. ¿A que primas técnicas tiene derecho el jefe de control interno de una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional? RAD.: 20202060599952 del 14 de diciembre de 2020.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta a que primas técnicas tiene derecho el jefe de control interno de una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional me permito manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero indicar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia elaborar, revisar, o determinar cuál es la fórmula de liquidación de las prestaciones sociales, ni de los factores salariales de los servidores públicos, por lo tanto dichas operaciones deberán ser realizadas al interior de cada entidad, según las competencias establecidas para tal fin.
Por tanto, la resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
No obstante lo anterior, para su orientación señalaremos de manera general la diferencia entre la prima técnica automática y la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada para los jefes de control interno de una Empresa Industrial y Comercial del Estado como lo es el Fondo Nacional del Ahorro
En relación con el reconocimiento de la prima técnica automática le informo que el Decreto 1016 de 1991, por el cual se establece la Prima Técnica para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Consejeros de Estado y los Magistrados del Tribunal Disciplinario, expresa:
“ARTÍCULO 1. CUANTIA. Establécese una Prima Técnica a favor de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de los Consejeros de Estado y de los Magistrados del Tribunal Disciplinario, equivalente al 60% del sueldo básico y los gastos de representación asignados a dichos funcionarios, en atención a las calidades excepcionales que se exigen para el ejercicio de las funciones propias de esos empleos.
En ningún caso la Prima Técnica constituirá factor salarial, ni estará incluida en la base de liquidación del aporte a la Caja Nacional de Previsión Social.”
El Decreto 1624 de 1991, por el cual se adiciona el Decreto 1016 de 1991 y se dictan otras disposiciones, señala:
“ARTÍCULO 1. Adicionase el Decreto 1016 de 1991, en el sentido de establecer, en las mismas condiciones, la prima técnica de que trata dicho Decreto a favor de los siguientes funcionarios:
a) Jefes de Departamento Administrativo, Viceministros, Subjefes de Departamento Administrativo, Consejeros del Presidente de la República, Secretarios de la Presidencia de la República, Secretario Privado del Presidente de la República, Subsecretario General de la Presidencia de la República, Secretarios Generales de Ministerios y Departamentos Administrativos, Superintendentes, Superintendentes delegados, Gerentes, Directores o Presidentes de Establecimientos Públicos, Subgerentes, Vicepresidentes o Subdirectores de Establecimientos Públicos, Rectores de Universidad, Vicerrectores o Directores Administrativos de Universidad, Directores Generales de Ministerios y Departamentos Administrativos.
b) Director Nacional de Instrucción Criminal;
c) Procurador General de la Nación, Viceprocurador General de la Nación, Procurador Auxiliar, Fiscales del Consejo de Estado, Procuradores Delegados y Secretario General de la Procuraduría;
d) Contralor General de la República, Contralor Auxiliar, Asistente del Contralor y Secretario General de la Contraloría;
e) Registrador Nacional del Estado Civil y Secretario General de la Registraduría.
El monto de esta prima será del cincuenta por ciento (50%) del total de lo que devenguen los funcionarios relacionados en el artículo 1º de este Decreto, por concepto de sueldo y gastos de representación.
PARÁGRAFO. Los Ministros del Despacho tendrán derecho a la prima de que trata este artículo, cuando tramiten la respectiva solicitud ante el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil. En tal caso bastará que este funcionario así lo certifique.
ARTÍCULO 2. La Prima Técnica de que tratan el Decreto 1016 de 1991 y el presente Decreto se pagará mensualmente y no se tendrá en cuenta para la determinación de la remuneración de otros funcionarios o empleados.” (Subrayado fuera de texto)
Por otra parte, el Decreto 304 de 2020, “Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.”, señala:
ARTÍCULO 4. Prima técnica. El Director General de Unidad Administrativa Especial, código 0015; los Superintendentes, código 0030; y quienes desempeñen los empleos a que se refieren los literales b), c), d), e), f), h), i), j), k), n) y o) del artículo 3° del presente título; los Rectores, Vicerrectores y Secretarios Generales de Instituciones de Educación Superior; los Gerentes o Directores Generales, los Subdirectores Generales y Secretarios Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible y de las Empresas Sociales del Estado y los Secretarios Generales de los Establecimientos Públicos percibirán prima técnica, en los términos y condiciones a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
PARÁGRAFO. Los empleados públicos del nivel directivo que ocupen cargos en la Rama Ejecutiva del orden nacional que tengan asignada prima técnica automática en virtud a lo establecido en el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. La prima técnica, en este caso, es incompatible con la prima automática y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación, según el caso. El cambio surtirá efecto fiscal a partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.
En los términos de la normativa transcrita, la prima técnica automática se concede a los empleados que por sus calidades y requisitos especiales desempeñan los cargos a que se refiere dicha normativa, dentro de los cuales no están incluidos el jefe de control interno del Fondo Nacional del Ahorro; por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica, no será procedente otorgar prima técnica automática
Ahora respecto de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, me permito indicarle lo siguiente:
El Decreto 1661 de 1991, con respecto a los criterios para el otorgamiento de la prima técnica, establece:
“ARTÍCULO 2. CRITERIOS PARA OTORGAR PRIMA TECNICA. Para tener derecho a prima técnica serán tenidos en cuenta alternativamente uno de los siguientes criterios, siempre y cuando, en el primer caso, excedan de los requisitos establecidos para el cargo que desempeña el empleado;
a. Título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada en el ejercicio profesional o en la investigación técnica o científica en áreas relacionadas con las funciones propias del cargo durante un término no menor de tres (3) años.
b. Evaluación del desempeño.
PARÁGRAFO 2. La experiencia a que se refiere este artículo será calificada por el Jefe de la entidad con base en la documentación que el funcionario acredite.
ARTÍCULO 6.- Procedimiento para la asignación de Prima Técnica
.
a)- La solicitud deberá ser presentada en la oficina de personal del respectivo organismo, o la dependencia que haga sus veces, con la documentación que acredite los requisitos que se mencionan en el artículo 2o. de este Decreto.
b)- Una vez reunida la información, el Jefe de Personal, o quien haga sus veces, verificará si el solicitante llena los requisitos previstos en los artículos precedentes, para lo cual contará con un término de dos (2) meses:
c)- Si el candidato llenare los requisitos, el jefe del organismo correspondiente proferirá la resolución de asignación.
PARÁGRAFO. - En todo caso, la Prima Técnica sólo podrá otorgarse previa la expedición del respectivo certificado de disponibilidad presupuestal.” (Subrayado fuera de texto)
El Decreto 1336 de 2003 por su parte, dispone cuales empleados públicos tienen derecho a percibir la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, a saber:
“ARTÍCULO 1. La prima técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público.”
A su vez, el Decreto 2164 de 1991, dispuso lo siguiente en la materia, a saber:
“ARTÍCULO 1. DEFINICION Y CAMPO DE APLICACIÓN. La Prima Técnica es un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio del Estado a empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad, de acuerdo con las necesidades específicas de cada organismo. Así mismo, será un reconocimiento al desempeño en el cargo, en los términos que se establecen en este decreto.
Tendrán derecho a gozar de la prima técnica los empleados de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Unidades Administrativas Especiales, en el orden nacional.”
Con relación a los criterios para la asignación de la prima técnica, el Decreto 2177 de 2006 dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 1. Modificase el artículo 3° del Decreto 2164 de 1991, modificado por el artículo 1° del Decreto 1335 de 1999, el cual quedará así:
ARTÍCULO 3. Criterios para asignación de prima técnica. Para tener derecho a Prima Técnica, además de ocupar un cargo en uno de los niveles señalados en el artículo 1 ° del Decreto 1336 de 2003, adscritos a los Despachos citados en la mencionada norma, será tenido en cuenta uno de los siguientes criterios:
a). Título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada.
b). Evaluación del desempeño.
Para efectos del otorgamiento de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, se requiere que el funcionario acredite requisitos que excedan los establecidos para el cargo que desempeñe.
Se entenderá como título universitario de especialización, todo aquél que se haya obtenido como resultado de estudios de postgrado no inferiores a un (1) año académico de duración en universidades nacionales o extranjeras, debidamente reconocidas u homologadas de acuerdo con las normas que regulan la materia.
El título de estudios de formación avanzada no podrá compensarse por experiencia, y deberá estar relacionado con las funciones del cargo.
Para el otorgamiento de la prima técnica por uno de los criterios de título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, o evaluación del desempeño, se evaluará según el sistema que adopte cada entidad.” (Subrayado fuera de texto)
Como se observa, la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, es otorgada a los empleados que desempeñen en propiedad cargos que sean susceptibles de asignación de dicho reconocimiento económico, acreditando además de los requisitos exigidos para desempeñar el cargo, título de estudios de formación avanzada en áreas relacionadas con las funciones a desempeñar y experiencia altamente calificada en el ejercicio profesional, durante un término no menor de cinco (5) años. El título de estudios de formación avanzada no podrá compensarse por experiencia.
Este Departamento ha entendido por experiencia “altamente calificada”, la adquirida en el ejercicio profesional, en áreas relacionadas con las funciones propias del cargo, que lo han capacitado para realizar un trabajo complejo e idóneo. El jefe de la entidad u organismo, será quien defina los parámetros y mecanismos que serán evaluados como experiencia con alta calificación.
Es importante aclarar que los requisitos que exige la norma para acceder a la prima técnica son adicionales a los que el empleado acredita para desempeñar el cargo.
Ahora bien, el Gobierno Nacional para este año expidió el Decreto Salarial 304 de 2020, en el cual referente al incremento de prima técnica dispuso lo siguiente:
“ARTÍCULO 5. El valor máximo de la prima técnica de que trata el literal a) del artículo 2° del Decreto 1661 de 1991 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan podrá ser incrementado hasta en un veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual de quien la percibe, en los porcentajes adelante señalados, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a. Un tres por ciento (3%) por el título de especialización en áreas directamente relacionadas con sus funciones.
b. Un nueve por ciento (9%) por el título de maestría en áreas directamente relacionadas con sus funciones.
c. Un quince por ciento (15%) por el título de doctorado, en áreas directamente relacionadas con sus funciones.
d. Un tres por ciento (3%) por publicaciones en revistas especializadas internacionales de reconocida circulación o libros, en áreas directamente relacionadas con sus funciones.
e. Un dos por ciento (2%) por publicaciones en revistas nacionales de nivel internacional (ISSN), en áreas directamente relacionadas con sus funciones.
Los porcentajes anteriores son acumulables hasta el total del veinte por ciento (20%) por concepto de incremento de la prima técnica.
Para efectos de la aplicación de los literales a), b) y c) del presente artículo, el título académico deberá ser distinto del exigido para el desempeño del empleo y adicional al ya acreditado para el reconocimiento de la prima técnica o de cualquier otro emolumento.”
En ese entendido, la prima técnica de que trata el Decreto 1661 de 1991 podrá ser incrementada hasta en un veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual de quien la percibe, los porcentajes varían según la modalidad del título obtenido o por publicaciones realizadas en revistas nacionales de nivel internacional en áreas relacionadas con sus funciones, no obstante, es importante aclarar que los porcentajes dispuestos en los literales del a) al c) del artículo precedente serán reconocidos, siempre que el título académico conseguido sea adicional al exigido para el desempeño del empleo del cual es titular y al ya acreditado para el reconocimiento de la prima técnica o de cualquier otro emolumento.
Los porcentajes de los literales podrán acumularse hasta el total del veinte por ciento (20%) por concepto del incremento de la prima técnica.
Conforme a lo anterior, y para resolver puntualmente sus inquietudes, esta Dirección Jurídica considera que el jefe de control interno de una Empresa Industrial y Comercial del Estado como lo es el Fondo Nacional del Ahorro, solo tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, siempre y cuando se desempeñe en propiedad y acredite además de los requisitos exigidos para desempeñar el cargo, título de estudios de formación avanzada en áreas relacionadas con las funciones a desempeñar y experiencia altamente calificada en el ejercicio profesional, durante un término no menor de cinco (5) años.
Frente al reconocimiento de la prima técnica automática esta Dirección Jurídica considera que dentro de la normativa arriba señalada para su otorgamiento no está incluido el jefe de control interno de una Empresa Industrial y Comercial del Estado, por tanto no es posible que le sea reconocida.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Sandra Barriga Moreno
Revisó y aprobó: Dr. Armando López Cortes
11.602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. “Por el cual se modifica el régimen de Prima Técnica, se establece un sistema para otorgar estímulos especiales a los mejores empleados oficiales y se dictan otras disposiciones.”
2. “Por el cual se modifica el régimen de Prima Técnica para los empleados públicos del Estado.”
3. “Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-Ley 1661 de 1991.”
4. “Por el cual se establecen modificaciones a los criterios de asignación de prima técnica y se dictan otras disposiciones sobre prima técnica.”
5. “Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.”