Concepto 007521 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 007521 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 08 de enero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones

Es procedente que la entidad realice el pago de las vacaciones un mes antes de su disfrute por cuanto la norma establece que deberá realizarse al menos 5 días antes de la fecha señalada para el inicio de su disfrute.

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*20216000007521*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000007521

 

Fecha: 08/01/2021 04:37:37 p.m.

 

Bogotá D.C.,

 

REF.: PRESTACIONES SOCIALES. Vacaciones. Pago anticipado de las vacaciones RAD: 20209000594392 del 10 de diciembre de 2020.

 

Acuso recibo de su comunicación de la referencia, mediante la cual manifiesta textualmente: “¿Se le pueden pagar las vacaciones aun funcionario público un mes antes de haber sido concedido el disfrute de vacaciones? Por ejemplo, el funcionario sale a vacaciones el 30 de diciembre para su disfrute y la entidad se las liquida y pagua el 30 de noviembre.”

 

Al respecto,  es necesario indicarle primero que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

 

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.

 

No obstante, a modo de información general respecto de la situación por usted planteada, le informo lo siguiente:

 

Los empleados públicos tienen derecho a quince días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, el monto de las mismas se liquidará con el salario devengado al momento de salir a disfrutarlas. Sobre la materia, el Decreto 1045 de 19781, dispone:

 

ARTICULO 8. DE LAS VACACIONES. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones. (...)

 

«ARTICULO 9. DE LA COMPETENCIA PARA CONCEDER VACACIONES- Salvo disposición en contrario, las vacaciones serán concedidas por resolución del jefe del organismo o de los funcionarios en quienes él delegue tal atribución.

 

ARTÍCULO 12. DEL GOCE DE VACACIONES. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas. (…)

 

ARTÍCULO 18. DEL PAGO DE LAS VACACIONES QUE SE DISFRUTEN. El valor correspondiente a las vacaciones que se disfruten será pagado, en su cuantía total, por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado. (Subrayado fuera del texto).

 

De acuerdo con las normas transcritas, las vacaciones deben ser concedidas oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a que se cause el derecho a disfrutarlas, y su reconocimiento en dinero, deberá hacerse por lo menos, cinco días antes de la fecha señalada para el inicio del disfrute.

 

Igualmente, es necesario señalar que de acuerdo al artículo 9 del Decreto 1045 de 1978, la competencia para conceder las vacaciones es del jefe del organismo, o de los funcionarios en que éste delegue para tal atribución, luego el disfrute de las vacaciones aun cuando es un derecho del servidor público, deberá ser coordinado con el competente para concederlas, para no afectar la prestación de los servicios a cargo de la entidad, sin que ello se convierta en obstáculos para su concesión.

 

Ahora bien, de conformidad con el artículo 18 del Decreto 1045 de 1978, para que un empleado público pueda salir al disfrute de sus vacaciones, éstas deben ser reconocidas y pagadas por lo menos con cinco (5) días de antelación al inicio de las mismas,

 

Por lo anterior, en criterio de esta Dirección Jurídica no es procedente conceder el disfrute de las vacaciones sin que la Administración haya efectuado el pago correspondiente dentro del término antes indicado.

 

En ese sentido, frente a su consulta en particular se concluye que es procedente que la entidad realice el pago de las vacaciones un mes antes de su disfrute por cuanto la norma establece que deberá realizarse al menos 5 días antes de la fecha señalada para el inicio de su disfrute.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Ma. Camila Bonilla

 

Aprobó: Armando López C

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. “Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional”.