Concepto 009551 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 18 de enero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Criterios
"Al empleado que se le había reconocido la prima de alta gestión y que fue nombrado posteriormente en otro empleo del mismo nivel jerárquico y grado, tendrá derecho al reconocimiento de la misma en los términos de lo señalado en la resolución expedida por el Auditor General de la República, pues dicho acto administrativo es el que fija los criterios de remuneración de la gestión con base en el desempeño global de las dependencias de la entidad."
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Alta Gestión
"Al empleado que se le había reconocido la prima de alta gestión y que fue nombrado posteriormente en otro empleo del mismo nivel jerárquico y grado, tendrá derecho al reconocimiento de la misma en los términos de lo señalado en la resolución expedida por el Auditor General de la República, pues dicho acto administrativo es el que fija los criterios de remuneración de la gestión con base en el desempeño global de las dependencias de la entidad."
*20216000009551*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000009551
Fecha: 18/01/2021 04:46:44 p.m.
Bogotá, D.C.
REF: REMUNERACIÓN. Prima de Alta Gestión. Reconocimiento y pago de prima de alta gestión a empleados de la Auditoría General de al República. RAD.: 20209000615902 del 23 de diciembre de 2020.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si un empleado nombrado como director grado 3 en la Auditoría General de la República, a quien se le otorgó la prima de alta gestión, debe aplicársele nuevamente la evaluación para asignarle la referida prima si es nombrado en un empleo del mismo nivel jerárquico y grado en otra área de la referida entidad, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Sobre el particular, se tiene que el Decreto 305 de 2020, estableció:
“ARTÍCULO 4. Prima de alta gestión. Los siguientes empleos podrán percibir mensualmente una prima de alta gestión hasta por el veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual, conforme a la resolución del Auditor General de la República, en la cual se establecerán los criterios de remuneración de la gestión, con base en el desempeño global de las respectivas dependencias, la cual no constituye factor salarial para ningún efecto legal:
- Auditor Delegado
- Secretario General
- Director de Oficina
- Gerente Seccional
- Director
PARÁGRAFO. En aplicación de este Artículo no se podrán exceder, en ningún caso, las apropiaciones presupuestales vigentes.” (Subrayado nuestro)
Conforme con lo señalado, para tener derecho al reconocimiento de la prima técnica automática, el empleado debe ocupar en propiedad un empleo susceptible de asignación de esa prima en los términos de la disposición antes señalada, la cual incluye a los directores de la Auditoría General de la República.
Así mismo, dispone la norma que quienes ocupen los empleos allí enumerados podrán percibir mensualmente una prima de alta gestión hasta por el veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual, conforme a la resolución que expida el Auditor General de la República, en donde deberán establecerse los criterios de remuneración de la gestión, con base en el desempeño global de las respectivas dependencias.
En este orden de ideas y para dar respuesta a su inquietud, esta Dirección Jurídica infiere que al empleado que se le había reconocido la prima de alta gestión y que fue nombrado posteriormente en otro empleo del mismo nivel jerárquico y grado, tendrá derecho al reconocimiento de la misma en los términos de lo señalado en la resolución expedida por el Auditor General de la República, pues dicho acto administrativo es el que fija los criterios de remuneración de la gestión con base en el desempeño global de las dependencias de la entidad.
Por consiguiente, una vez el servidor es nombrado en el nuevo empleo, la entidad debe proceder a expedir el acto administrativo en el que se reconozca la prima de alta gestión, con base en los criterios de remuneración de la gestión que se hayan fijado según el desempeño laboral de la respectiva dependencia.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Melitza Donado.
Revisó y aprobó: Armando López C.
11602.8.4