Concepto 029921 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 029921 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 27 de enero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Contratista

"Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad (Abuelos, nietos, padres, hijos, hermanos, tíos, sobrinos y primos), segundo de afinidad (Suegros, yernos, nueras, cuñados) o primero civil del secretario del concejo, no podrán ser nombrados ni elegidos para cargo alguno en ninguna dependencia del respectivo municipio, ni contratar con el mismo, dentro del período para el cual fueron elegidos."

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Parentesco

"Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad (Abuelos, nietos, padres, hijos, hermanos, tíos, sobrinos y primos), segundo de afinidad (Suegros, yernos, nueras, cuñados) o primero civil del secretario del concejo, no podrán ser nombrados ni elegidos para cargo alguno en ninguna dependencia del respectivo municipio, ni contratar con el mismo, dentro del período para el cual fueron elegidos."

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Secretario del Concejo

"Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad (Abuelos, nietos, padres, hijos, hermanos, tíos, sobrinos y primos), segundo de afinidad (Suegros, yernos, nueras, cuñados) o primero civil del secretario del concejo, no podrán ser nombrados ni elegidos para cargo alguno en ninguna dependencia del respectivo municipio, ni contratar con el mismo, dentro del período para el cual fueron elegidos."

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*20216000029921*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000029921

 

Fecha: 27/01/2021 01:37:52 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. -  Inhabilidades para que los parientes del secretario de un concejo municipal suscriban contratos estatales con la respectiva entidad. Rad. 20212060040132 del 26 de enero de 2021.

 

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si existe algún tipo de Inhabilidad para que el pariente del secretario de un concejo municipal suscriba un contrato de prestación de servicios con la respectiva entidad, le indico lo siguiente:

 

Respecto de la prohibición para que los parientes de los secretarios del concejo municipal se vinculen como empleados en las dependencias del municipio o suscriban contratos estatales con el respectivo municipio, la Ley 53 de 1990, establece:

 

“ARTÍCULO 19.- El artículo 87 del Código de Régimen Municipal (Decreto - ley número 1333 de 1986), quedará así:

 

(…)

 

El cónyuge, compañero o compañera permanente, ni los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil del alcalde, de los concejales principales o suplentes, del Contralor, del Personero, del Secretario del Concejo, de los Auditores o Revisores, no podrán ser nombrados ni elegidos para cargo alguno en ninguna dependencia del respectivo municipio, ni contratar con el mismo, dentro del período para el cual fueron elegidos. No se dará posesión a quien fuere nombrado o elegido violando este artículo, previa comprobación. (Subrayado fuera de texto)

 

Conforme lo establece la norma transcrita los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad (Abuelos, nietos, padres, hijos, hermanos, tíos, sobrinos y primos), segundo de afinidad (Suegros, yernos, nueras, cuñados) o primero civil del secretario del concejo, no podrán ser nombrados ni elegidos para cargo alguno en ninguna dependencia del respectivo municipio, ni contratar con el mismo, dentro del período para el cual fueron elegidos.

 

Finalmente, es preciso indicar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 y siguientes del Código Civil, el parentesco de consanguinidad es la relación o conexión que existe entre las personas que descienden de un mismo  tronco o raíz, o que están unidas por los vínculos de la sangre, mientras que los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por el número de generaciones; por su parte, el parentesco por afinidad es el que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos legítimos de su marido o mujer.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el Covid – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo  y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó. Harold Herreño

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

GCJ-601 - 11602.8.4