Concepto 011641 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 011641 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 14 de enero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Concurso de Méritos

La Ley que regula el concurso de méritos para la elección de los curadores urbanos, corresponderá a la Superintendencia de Notariado y Registro fijar las directrices del concurso para la designación de curadores urbanos, en cuanto a, entre otros, la forma de acreditar los requisitos, la fecha y lugar de realización del concurso y el cronograma respectivo.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Curadores Municipales

La Ley que regula el concurso de méritos para la elección de los curadores urbanos, corresponderá a la Superintendencia de Notariado y Registro fijar las directrices del concurso para la designación de curadores urbanos, en cuanto a, entre otros, la forma de acreditar los requisitos, la fecha y lugar de realización del concurso y el cronograma respectivo.

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*20216000011641*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000011641

 

Fecha: 14/01/2021 11:13:02 a.m.

 

Bogotá

 

Referencia: EMPLEOS. Concursos para elección de curadores municipales. RAD. 20209000596842 del 11 de diciembre de 2020.

 

Por medio del presente, y en atención a su consulta donde solicita se le informe sobre los concursos adelantados para la elección de los curadores urbanos, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Sea lo primero señalar que la Ley 1796 de 20161 establece en relación con el tema consultado:

 

TÍTULO IV

 

CAPÍTULO I

 

DE LA SELECCIÓN DE CURADORES URBANOS

 

ARTÍCULO 20. Funciones de la Superintendencia de Notariado y Registro. Además de las funciones previstas en la ley, serán atribuciones de la Superintendencia de Notariado y Registro en relación con los curadores urbanos las siguientes:

 

1. Fijar las directrices del concurso para la designación de curadores urbanos, en cuanto a, entre otros, la forma de acreditar los requisitos, la fecha y lugar de realización del concurso y el cronograma respectivo.

 

2. Tramitar y hacer seguimiento a las peticiones, quejas y reclamos que formulen los usuarios en relación con el servicio de los curadores urbanos.

 

3. En cualquier momento, de manera oficiosa o a petición de las entidades de control, adelantar los procesos disciplinarios a los curadores urbanos, a través de la Superintendencia Delegada para Curadores Urbanos, según lo dispuesto en la presente ley.

 

4. Imponer sanciones a los curadores urbanos, sin perjuicio del poder preferente de la Procuraduría General de la Nación en asuntos disciplinarios. En primera instancia por la Superintendencia Delegada para Curadores Urbanos y en segunda instancia por el Superintendente de Notariado y Registro.

 

5. Realizar visitas generales y/o especiales a los curadores urbanos, en materia de vigilancia preventiva.

 

6. Ordenar medidas necesarias para subsanar o prevenir irregularidades o situaciones anormales.

 

7. Solicitar información y realizar visitas de inspección.

 

ARTÍCULO 21. Concurso para la designación de Curadores Urbanos. Corresponderá al alcalde municipal o distrital designar a los curadores urbanos de conformidad con el resultado del concurso que se adelante para la designación de los mismos dentro de su jurisdicción. Este concurso de méritos será adelantado por el Departamento Administrativo de la Función Pública y en lo que corresponde a la elaboración de las pruebas de conocimiento técnico y específico escritas para ser aplicadas a los aspirantes al concurso de méritos, el Departamento Administrativo de la Función Pública recibirá el apoyo de la Superintendencia de Notariado y Registro.

 

(…)

 

PARÁGRAFO 2°. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio determinará por acto administrativo los municipios que de acuerdo con su actividad edificadora requieren implementar la figura de curador urbano, Una vez expedido el acto administrativo, los alcaldes podrán determinar el número de curadores que requiere su municipio e iniciar el proceso de designación de conformidad con lo establecido en el presente artículo, sin que en ningún caso sean menos de dos (2).

 

(…)

 

ARTÍCULO 22. Modifíquese el numeral 1 del artículo 101 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 9° de la Ley 810 de 2003:

 

1. El alcalde municipal o distrital designará a los curadores urbanos, previo concurso de méritos, a quienes figuren en los primeros lugares de la lista de elegibles, en estricto orden de calificación.

 

Para ser designado curador deben cumplirse los siguientes requisitos:

 

a) Ser ciudadano colombiano en ejercicio, o extranjero residente legalmente en el país, no mayor de 65 años y estar en pleno goce de los derechos civiles de acuerdo con la Constitución Nacional y las leyes civiles.

 

b) Poseer título profesional de arquitecto, ingeniero civil, abogado o en áreas de las ciencias sociales, económicas o de la administración y posgrado en derecho urbano, urbanismo, políticas de suelo, planificación territorial, regional o urbana, y la correspondiente matrícula, tarjeta o licencia profesional, en los casos de las profesiones reglamentadas.

 

c) Acreditar una experiencia laboral mínima de diez (10) años en el ejercicio de actividades de desarrollo o la planificación urbana.

 

d) No estar incurso en alguna de las causales de inhabilidad determinadas en la ley.

 

e) Acreditar la colaboración del grupo interdisciplinario especializado que apoyará la labor del curador urbano.

 

f) Inscribirse y aprobar el concurso de designación de curadores urbanos de que trata la ley.

 

De acuerdo con lo señalado en la Ley que regula el concurso de méritos para la elección de los curadores urbanos, corresponderá a la Superintendencia de Notariado y Registro fijar las directrices del concurso para la designación de curadores urbanos, en cuanto a, entre otros, la forma de acreditar los requisitos, la fecha y lugar de realización del concurso y el cronograma respectivo; de manera que al Departamento Administrativo de la Función Pública le corresponde adelantar el concurso, de acuerdo con las directrices que imparta la Superintendencia.

 

Es así como para efectos de establecer las fechas y términos de realización de los concursos de los curadores urbanos usted podrá acudir a la página web de la Superintendencia:

 

https://www.supernotariado.gov.co/portal&149.html en donde se encuentra publicada toda la información relacionada con las convocatorias vigentes, guías de orientación al aspirante, protocolos de bioseguridad para la presentación de pruebas escritas, listados por ciudades, etc.

 

Por último, me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link Gestor Normativo donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Maia Borja/JFCA

 

11602.8.

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. “Por la cual se establecen medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda, el incremento de la seguridad de las edificaciones y el fortalecimiento de la Función Pública que ejercen los curadores urbanos, se asignan unas funciones a la Superintendencia de Notariado y Registro y se dictan otras disposiciones.”