Concepto 001211 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 001211 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de enero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Inspector de Policia

Con la expedición de la Ley 1801 de 2016, norma que se encuentra vigente, para el ejercicio del empleo de inspector de policía en los municipios de 3ª a 6ª categoría se deberá acreditar la terminación y aprobación de los estudios de la carrera de derecho, razón por la cual no resulta viable que en el manual de funciones correspondiente se señale un requisito diferente.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos

Con la expedición de la Ley 1801 de 2016, norma que se encuentra vigente, para el ejercicio del empleo de inspector de policía en los municipios de 3ª a 6ª categoría se deberá acreditar la terminación y aprobación de los estudios de la carrera de derecho, razón por la cual no resulta viable que en el manual de funciones correspondiente se señale un requisito diferente.

*20216000001211*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000001211

 

Fecha: 04/01/2021 04:51:21 p.m.

 

Bogotá

 

REF: EMPLEO – FUNCIONES. Requisitos para el ejercicio del cargo de inspector de policía en un municipio de sexta categoría. RAD N° 20209000585162 del 04 de diciembre de 2020.

 

En atención a su oficio de la referencia, mediante la cual consulta sobre los requisitos para el ejercicio del empleo de inspector de policía municipal en un municipio de sexta categoría, me permito informarle lo siguiente:

 

Sea lo primero señalar, en relación con su interrogante, que el Decreto 785 de 20051 establece:

 

ARTÍCULO 13. Competencias laborales y requisitos para el ejercicio de los empleos. De acuerdo con la categorización establecida para los Departamentos, Distritos y Municipios y de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional, las autoridades territoriales deberán fijar en los respectivos manuales específicos las competencias laborales y los requisitos, así:

 

(…)

 

13.2.4. Nivel Técnico

 

(…)

 

13.2.4.2. Para los empleos pertenecientes a los Distritos y Municipios de categorías: Cuarta, quinta y sexta:

 

Mínimo: Terminación y aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y curso específico, mínimo de sesenta (60) horas relacionado con las funciones del cargo.

 

Máximo: Al fijar el requisito específico podrá optar por título de formación tecnológica y experiencia o terminación y aprobación del pénsum académico de educación superior en formación profesional y experiencia”.

 

(…)

 

ARTÍCULO 19 Nivel Técnico. El Nivel Técnico está integrado por la siguiente nomenclatura y clasificación de empleos:

 

Cód. Denominación del empleo

 

303 Inspector de Policía 3ª a 6ª categoría

 

(…) (Negrilla y subrayado por fuera del texto original)

 

Así las cosas, el cargo de Inspector de Policía para municipios de 3ª a 6ª categoría corresponde a un empleo del nivel técnico y la misma norma en los requisitos generales señala que se puede establecer como requisito máximo para este nivel, la terminación y aprobación del pensum de educación superior.

 

Por su parte   la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia, establece que:

 

(…) “ARTÍCULO 206. ATRIBUCIONES DE LOS INSPECTORES DE POLICÍA RURALES, URBANOS Y CORREGIDORES. Les corresponde la aplicación de las siguientes medidas:

 

1. Conciliar para la solución de conflictos de convivencia, cuando sea procedente.

 

(…)

 

PARÁGRAFO 2. Cada alcaldía tendrá el número de inspectores de Policía que el Alcalde considere necesario, para una rápida y cumplida prestación de la función de Policía en el municipio. Habrá inspecciones de Policía permanentes durante veinticuatro (24) horas en las ciudades capitales de departamento, en los distritos, y en los municipios que tengan una población superior a los cien mil habitantes.

 

PARÁGRAFO 3. Para los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Decreto 785 de 2005, la formación profesional para el desempeño de los cargos de Inspector de Policía Urbano Categoría Especial, 1ª Categoría y 2ª Categoría, será únicamente la de abogado, y la formación técnica para el desempeño de los cargos de Inspector de Policía 3ª a 6ª Categoría e Inspector de Policía Rural requerirá la terminación y aprobación de los estudios de la carrera de derecho.” (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).

 

De acuerdo con lo señalado, con la expedición de la Ley 1801 de 2016, norma que se encuentra vigente, para el ejercicio del empleo de inspector de policía en los municipios de 3ª a 6ª categoría se deberá acreditar la terminación y aprobación de los estudios de la carrera de derecho, razón por la cual no resulta viable que en el manual de funciones correspondiente se señale un requisito diferente.

 

Por último, me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link Gestor Normativo donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Maia Borja/JFCA

 

11602.8.

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.”