Concepto 006881 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 08 de enero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Empleado Público
" Una vez revisadas las inhabilidades concernientes a los empleados públicos principalmente los contenidos entre otros en los artículos 122, 126, 127, 128, 129 de la Constitución Política; el artículo 38 de la Ley 734 de 2002; los artículos 3 y 4 de la Ley 1474 de 2011; así como el artículo 29 del Decreto 2400 de 1968, no se evidencia ninguna inhabilidad para que quien presta sus servicios a una empresa del sector privado, solicite una licencia no remunerada y durante dicho término se posesione en período de prueba en una entidad u organismo público."
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Licencia No Remunerada
" Una vez revisadas las inhabilidades concernientes a los empleados públicos principalmente los contenidos entre otros en los artículos 122, 126, 127, 128, 129 de la Constitución Política; el artículo 38 de la Ley 734 de 2002; los artículos 3 y 4 de la Ley 1474 de 2011; así como el artículo 29 del Decreto 2400 de 1968, no se evidencia ninguna inhabilidad para que quien presta sus servicios a una empresa del sector privado, solicite una licencia no remunerada y durante dicho término se posesione en período de prueba en una entidad u organismo público."
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20216000006881*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000006881
Fecha: 08/01/2021 12:03:22 p.m.
Bogotá D.C.
REF. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Empleado Empleado del sector privado en licencia no remunerada para posesionarse en un empleo público. Radicado: 20219000004312 y 2021-206-0004652 del 5 de enero de 2021.
En atención a los escritos de la referencia, mediante los cuales consulta si existe algún tipo de inhabilidad o incompatibilidad para que un empleado del sector privado que se encuentra en licencia no remunerada se posesione como empleado público, le indico que una vez revisadas las inhabilidades concernientes a los empleados públicos principalmente los contenidos entre otros en los artículos 122, 126, 127, 128, 129 de la Constitución Política; el artículo 38 de la Ley 734 de 2002; los artículos 3 y 4 de la Ley 1474 de 2011; así como el artículo 29 del Decreto 2400 de 1968, no se evidencia ninguna inhabilidad para que quien presta sus servicios a una empresa del sector privado, solicite una licencia no remunerada y durante dicho término se posesione en período de prueba en una entidad u organismo público.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el Covid – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Harold Herreño
Aprobó: Armando López Cortes
GCJ-601 - 11602.8.4