Concepto 006881 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 006881 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 08 de enero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Empleado Público

" Una vez revisadas las inhabilidades concernientes a los empleados públicos principalmente los contenidos entre otros en los artículos 122, 126, 127, 128, 129 de la Constitución Política; el artículo 38 de la Ley 734 de 2002; los artículos 3 y 4 de la Ley 1474 de 2011; así como el artículo 29 del Decreto 2400 de 1968, no se evidencia ninguna inhabilidad para que quien presta sus servicios a una empresa del sector privado, solicite una licencia no remunerada y durante dicho término se posesione en período de prueba en una entidad u organismo público."

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Licencia No Remunerada

" Una vez revisadas las inhabilidades concernientes a los empleados públicos principalmente los contenidos entre otros en los artículos 122, 126, 127, 128, 129 de la Constitución Política; el artículo 38 de la Ley 734 de 2002; los artículos 3 y 4 de la Ley 1474 de 2011; así como el artículo 29 del Decreto 2400 de 1968, no se evidencia ninguna inhabilidad para que quien presta sus servicios a una empresa del sector privado, solicite una licencia no remunerada y durante dicho término se posesione en período de prueba en una entidad u organismo público."

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*20216000006881*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000006881

 

Fecha: 08/01/2021 12:03:22 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Empleado Empleado del sector privado en licencia no remunerada para posesionarse en un empleo público. Radicado: 20219000004312 y 2021-206-0004652 del 5 de enero de 2021.

 

En atención a los escritos de la referencia, mediante los cuales consulta si existe algún tipo de inhabilidad o incompatibilidad para que un empleado del sector privado que se encuentra en licencia no remunerada se posesione como empleado público, le indico que una vez revisadas las inhabilidades concernientes a los empleados públicos principalmente los contenidos entre otros en los artículos 122, 126, 127, 128, 129 de la Constitución Política; el artículo 38 de la Ley 734 de 2002; los artículos 3 y 4 de la Ley 1474 de 2011; así como el artículo 29 del Decreto 2400 de 1968, no se evidencia ninguna inhabilidad para que quien presta sus servicios a una empresa del sector privado, solicite una licencia no remunerada y durante dicho término se posesione en período de prueba en una entidad u organismo público.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el Covid – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó. Harold Herreño

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

GCJ-601 - 11602.8.4