Concepto 022631 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 21 de enero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Contratista
El sobrino del servidor público que ejerce el cargo de Secretario de Planeación y Contratación del municipio, del nivel Directivo, no se encuentra inhabilitado para suscribir contrato con la entidad por cuanto el tercer grado de consanguinidad no está incluido en la prohibición.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Parentesco
El sobrino del servidor público que ejerce el cargo de Secretario de Planeación y Contratación del municipio, del nivel Directivo, no se encuentra inhabilitado para suscribir contrato con la entidad por cuanto el tercer grado de consanguinidad no está incluido en la prohibición.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Servidor Público
El sobrino del servidor público que ejerce el cargo de Secretario de Planeación y Contratación del municipio, del nivel Directivo, no se encuentra inhabilitado para suscribir contrato con la entidad por cuanto el tercer grado de consanguinidad no está incluido en la prohibición.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20216000022631*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000022631
Fecha: 21/01/2021 07:10:40 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor público. Prohibición de contratar a sobrino de empleado del nivel Directivo de la entidad contratante. RAD. 20219000026572 del 19 de enero de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si siendo sobrino del secretario de planeación, infraestructura y contratación del Municipio puede realizar un contrato de prestación de servicios como profesional de apoyo de dicha dependencia, me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 80 de 1993, “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, determina en su Artículo 8:
“ARTÍCULO 8º.- De las Inhabilidades e Incompatibilidades para Contratar:
(…)
2o. Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva: < La expresión "Concursos" fue derogada por el art. 32 de la Ley 1150 de 2007
(…)
b. Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante.
(…)” (Se resalta).
De acuerdo con el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, no podrá participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva quienes tengan vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o de un miembro de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante.
Según la información suministrada en la consulta, la persona que se pretende contratar en la alcaldía es sobrino del Secretario de Planeación y Contratación del municipio, cargo que, según el Decreto 785 de 2005, pertenece al nivel Directivo.
De acuerdo con el Código Civil colombiano, los sobrinos se encuentran en el tercer grado de consanguinidad, es decir, fuera de la prohibición descrita, que la extiende tan sólo al segundo grado.
Por lo expuesto, esta Dirección considera que el sobrino del servidor público que ejerce el cargo de Secretario de Planeación y Contratación del municipio, del nivel Directivo, no se encuentra inhabilitado para suscribir contrato con la entidad por cuanto el tercer grado de consanguinidad no está incluido en la prohibición.
En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Elaboró: Claudia Inés Silva
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4